“Puedes comprar
comida, pero no el apetito; puedes comprar medicinas, pero no la salud; puedes
comprar camas cómodas, pero no el sueño; puedes comprar libros, pero no la
inteligencia; puedes comprar diversión, pero no el placer; puedes comprar
conocidos, pero no la verdadera amistad; puedes comprar sirvientes, pero no la
fidelidad; puedes comprar días tranquilos, pero no puedes comprar la paz”
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 4 LA CARGA
DE LA PRUEBA. La carga procesal. La contraprueba y la confesión ficta. La inversión de
la carga de la prueba.
LA INVERSIÓN DE LA
CARGA DE LA PRUEBA
Sucede en el caso de que el demandado (Ej.) no aporte
el MDP -era quien tenía que hacerlo- y el juez declare sin lugar la acción
del demandante, porque el demandante era quien tenía la carga de la prueba y no
aporto su MDP.
Otro supuesto es que el ddte tiene que aportar el MDP y no lo aporta y el juez declara con
lugar la acción de éste porque el ddo no aporto su MDP. El juez invirtió la CDLP.
El propio juez en la instancia respectiva viola
flagrantemente la regla de juicio de la carga de la prueba, invirtiendo dicha
carga de la prueba. El juez asigna el riesgo de la falta de la prueba a la
parte quien originariamente en el proceso no tiene la carga de la misma.
Frase
reflexiva:
“Puedes comprar
comida, pero no el apetito; puedes comprar medicinas, pero no la salud; puedes
comprar camas cómodas, pero no el sueño; puedes comprar libros, pero no la
inteligencia; puedes comprar diversión, pero no el placer; puedes comprar
conocidos, pero no la verdadera amistad; puedes comprar sirvientes, pero no la
fidelidad; puedes comprar días tranquilos, pero no puedes comprar la paz”
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