DERECHO PENAL
De los Daños
DAÑO A ANIMALES AJENOS
El que sin necesidad haya matado a un animal ajeno
o le haya causado algún mal que lo inutilice, será penado por acusación de la
parte agraviada, con arresto de ocho a cuarenta y cinco días.
Si el perjuicio es ligero, podrá aplicarse
solamente multa hasta por ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.).
Si el animal tan sólo hubiere disminuido de valor,
la pena de arresto será, a lo más, de quince días o la multa, de ciento
cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) como máximum.
No se impondrá ninguna pena el que haya cometido
el hecho contra animales volátiles hallados dentro de su propio fundo, en el
momento de causar algún estrago o perjuicio.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de
2005.