21 de agosto de 2021

Efecto Suspensivo: 21-08-2021

Efecto suspensivo: fundamentar.

Se ejerce el efecto suspensivo de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, todo esto, en virtud de que el Ministerio Público, titular de la acción penal en representación del Estado venezolano, considera que la decisión de este tribunal está totalmente desajustada a Derecho y divorciada de la realidad jurídica, ya que existen mínimos elementos de convicción para que este tribunal acoja la precalificación jurídica (delitos) establecida por el Ministerio Público y decrete medida judicial privativa preventiva de libertad de conformidad con los artículos 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal. 

Se ejerce el presente efecto suspensivo en virtud de que el tribunal está otorgando una medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado. (Resumir los hechos delictivos que se atribuyen).

El Ministerio Público solicita que se deje expresa constancia que se invoca la sentencia No. 331 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de mayo de 2016 que establece la obligación de los jueces de tramitar el efecto suspensivo, ya que sino lo hacen: incurren en error inexcusable. Invocándose de igual manera la sentencia No. 592 de fecha 25 de marzo de 2003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que establece el criterio anteriormente esgrimido. En este mismo orden de ideas, se invoca de igual manera la Sentencia No. 12 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de marzo de 2021 la cual establece entre otros argumentos que el Ministerio Público puede ejercer el efecto suspensivo aún cuando no se encuentre contemplado en el abanico de presupuestos que establecen los artículos 374 y 430, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente recurso se plantea de conformidad con  la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público.

El Ministerio Público solicita que este tribunal remita las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que sea la referida Corte que decida la situación jurídica del imputado (o los imputados).

La frase del día 
"Cada vez que tengas un sueño extremadamente grande y ambicioso, te vas a meter en situaciones de conflicto"