TIPS SENCILLOS Y FÁCILES DE RECORDAR
ENTRENAR A NIÑOS Y ADOLESCENTES
1. Instrúyalos
para que estén al tanto de los riesgos del entorno y de ser posible explíquele
de la teoría del "Triángulo del Delito". No los sobreproteja, pero
enséñeles a identificar señales de alerta. Son jóvenes pero no tontos.
2. Sepa
cuál es su agenda de estudios y actividades personales, y mantenga contacto
frecuente a través del celular. Acostúmbrese a llamarlos y darles simples
saludos diarios para chequear que todo está bien.
3. Ayúdelos
a establecer rutinas que eviten que se desplacen solos. Los niños y jóvenes son
potencialmente de alto nivel de riesgo. Los delincuentes saben que usted hará
lo que sea por sus hijos.
4. Conozca
los programas de seguridad del lugar donde asisten a estudiar.
5. En su
celular no use palabras que establezcan la identidad de sus hijos y, a su vez,
ellos deben camuflar el número de sus padres o familiares directos. Se sugiere
usar nombres de pila.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.42. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
21 de diciembre de 2014
106
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo I
Sanciones Administrativas
Artículo 106. Tenencia Ilícita de Armas de Fuego y Municiones
Las personas jurídicas de derecho público o privado que posean o tengan en su dominio en un lugar determinado una o varias armas de fuego, o municiones sin el permiso de tenencia respectivo, serán sancionadas con una multa equivalente a quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) a mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.), sin menoscabo de las demás sanciones administrativas o penales correspondientes.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.54.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo I
Sanciones Administrativas
Artículo 106. Tenencia Ilícita de Armas de Fuego y Municiones
Las personas jurídicas de derecho público o privado que posean o tengan en su dominio en un lugar determinado una o varias armas de fuego, o municiones sin el permiso de tenencia respectivo, serán sancionadas con una multa equivalente a quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) a mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.), sin menoscabo de las demás sanciones administrativas o penales correspondientes.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.54.
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