Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo I
Sanciones Administrativas
Artículo 106. Tenencia Ilícita de Armas de Fuego y Municiones
Las personas jurídicas de derecho público o
privado que posean o tengan en su dominio en un lugar determinado una o varias
armas de fuego, o municiones sin el permiso de tenencia respectivo, serán
sancionadas con una multa equivalente a quinientas Unidades Tributarias (500
U.T.) a mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.), sin menoscabo de las demás
sanciones administrativas o penales correspondientes.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta
Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.54.
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