27 de septiembre de 2020

27-09-2020: 6.155 (85)

TÍTULO IV

DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE ESTE DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY

Capítulo II
Otros Delitos Contra el Patrimonio Público

Corrupción transnacional.
Artículo 85. Quien por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca u otorgue a un funcionario público de otro Estado, directa o indirectamente, por parte de sus nacionales, personas que tengan residencia habitual en su territorio y empresas domiciliadas en él, cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios, como dádivas, favores, promesas, ventajas a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones públicas, relacionado con una transacción de naturaleza económica, comercial o de cualquier otra índole, será penado con prisión de seis (6) a doce (12) años. 

Fuente de la información: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.155, 19 noviembre 2014.

La frase del día 
"Un día el miedo tocó la puerta, el coraje le abrió y no había nadie"