Frase
reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te
quites; y si no te toca, ni aunque te pongas
DERECHO
PENAL
JORGE
LEONARDO SALAZAR RANGEL
FUENTES
DEL DERECHO PENAL
Bibliografía:
Derecho
Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto
Arteaga Sánchez.
2) La Analogía: Con relación a la analogía, debemos señalar que entendemos
por ésta la solución de un caso no previsto en la ley recurriendo a una norma
de la ley que regula un caso semejante. Esta igualdad de tratamiento para el
caso no previsto y el previsto, deriva de la constatación de que es común la ratio
legis, aplicándose la máxima de que ubi eadem ratio, ibi eadem iuris
dispositio. La ratio para atribuir a un supuesto
contemplado determinadas consecuencias jurídicas, vale también para atribuir al
supuesto no contemplado las mismas consecuencias jurídicas, por lo que los
supuestos resultan semejantes jurídicamente.
La analogía a que nos referimos, verdadera y propia, se
denomina en la doctrina analogía legis, para distinguirla de
la denominada analogía iuris, en la cual el caso no previsto se resolvería
recurriendo a una norma elaborada sobre la base de principios extraídos del
ordenamiento jurídico.
Ahora bien, en el
Derecho Penal no tiene cabida la analogía, tomando en cuenta las exigencias
del principio de legalidad. Evidentemente no pueden crearse delitos ni penas
por analogía; toda la materia penal está reservada a la ley, y los hechos y las
penas deben estar expresamente previstos en ella.
Pero en la doctrina se ha distinguido entre la analogía in
malam partem (en perjuicio del
reo) y analogía in bonam partem (en
favor del reo); algunos autores señalan que esta última, en materia de
eximentes y atenuantes, no estaría proscrita del Derecho Penal.
La ley penal venezolana, admite la analogía, in
bonam partem, en materia de atenuantes. Así, en el artículo 74, #4 del Código Penal, se hace referencia para
atenuar la pena.
- Artículo 74 #4 (C.P.): Se consideran circunstancias atenuantes que, salvo
disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena,
sino a que se las tome en cuenta para aplicar, esta en menos del termino medio,
pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne
la ley, las siguientes:
4.
Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore
la gravedad del hecho.
Frase
reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te
quites; y si no te toca, ni aunque te pongas