23 de abril de 2016

23-04-2016 Romano (58)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LA ADOPCIÓN

2) Legitimación por Oblación a la Curia: Este procedimiento consistía en ofrecer al hijo que se quería legitimar a la curia de su villa natal, para que se hiciera de curión. Pues, el objeto de ésta era asegurar el reclutamiento de la función de Decurión. Muy onerosa porque consistía en la recuperación de los impuestos. 

Efectos

Esta figura produce 2 efectos:

a) El hijo se convertía en agnado del padre.

b) El hijo no formaba parte de la familia civil, es decir, no era agnado de los agnados del padre.

3) Legitimación por Rescripto Imperial: Este modo de legitimación fue creado para casos en que no fuera posible la legitimación por matrimonio subsiguiente de manera especial por razón de muerte de la madre o ausencia de ésta; o de matrimonio de la mujer a un hombre distinto del padre del hijo.

Los efectos que produce son iguales a los que devienen de la legitimación por el matrimonio subsiguiente de concubinos.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

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