En la vida cuando te toca, ni aunque te
quites; y si no te toca, ni aunque te pongas
DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
LA ADOPCIÓN
2) Legitimación por Oblación a la Curia: Este procedimiento consistía en ofrecer al hijo que se
quería legitimar a la curia de su villa natal, para que se hiciera de curión.
Pues, el objeto de ésta era asegurar el reclutamiento de la función de
Decurión. Muy onerosa porque consistía en la recuperación de los
impuestos.
Efectos
Esta
figura produce 2 efectos:
a) El
hijo se convertía en agnado del padre.
b) El
hijo no formaba parte de la familia civil, es decir, no era agnado de los
agnados del padre.
3) Legitimación por Rescripto Imperial: Este modo de legitimación fue creado para casos en que no
fuera posible la legitimación por matrimonio subsiguiente de manera especial
por razón de muerte de la madre o ausencia de ésta; o de matrimonio de la mujer
a un hombre distinto del padre del hijo.
Los efectos que produce son iguales a
los que devienen de la legitimación por
el matrimonio subsiguiente de concubinos.
Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica
y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas,
2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI. DERECHO ROMANO.
Frase
reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te
quites; y si no te toca, ni aunque te pongas
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!