Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque
te pongas
Propuesta elaborada por Hugo Chávez
Artículo 11:
Sobre la soberanía de la República. Establece la posibilidad de que el
presidente de la República
pueda decretar Regiones Estratégicas de Defensa en cualquier parte del
espacio geográfico nacional a fin de garantizar la soberanía, además podrá
decretar autoridades especiales de contingencia en caso de desastres o
cualquier otra situación que requiera la intervención inmediata y estratégica
del Estado.
Artículo 16:
Sobre la conformación del territorio nacional. Aparece como unidad política
primaria la ciudad, la cual estará integrada por comunas "células sociales
del territorio", las cuales a su vez estarán conformadas por las
comunidades, "cada una de las cuales constituirá el núcleo territorial
básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano", definición esta
última que no se encontraba en la anterior constitución. El Presidente de la República podrá decretar
regiones marítimas, territorios federales, municipios federales, distritos
insulares, provincias federales, ciudades federales y distritos funcionales,
previa aprobación de la
Asamblea Nacional. Así mismo, el Presidente de la República designará y
removerá las autoridades respectivas, por un lapso máximo que establecerá la
ley. Se restablece la figura del Distrito Federal que había desaparecido en
1999 por la del Distrito Capital.
Fuente de la información: https://es.wikipedia.org/wiki/Refer%C3%A9ndum_constitucional_de_Venezuela_de_2007
Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque
te pongas
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