23 de abril de 2016

23-04-2016 Romano (34)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L SALAZAR R

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

LA PATRIA POTESTAD

* Características de la Patria Potestad

1) La Patria Potestad no era como ocurre hoy, un poder protector para favorecer a los que estaban sometidos a ello, sino que estaba establecido por lo menos en apariencia , en interés de quien lo ejercía, y en este sentido todos los derechos estaban de sus partes y todas las obligaciones de parte de las personas sometidas a Patria Potestad. 

2) La Patria Potestad perpetúa. (Porque no cesaba. La Patria Potestad era infinita, hasta el tanto el padre muriera; y cuando el padre muere todos los que estaban bajo su potestad quedan “Sui Juris”. No cesaba como ocurre hoy en día cuando el hijo llega a la mayoría de edad. En el Derecho Romano cualquiera que fuera la edad del hijo, siempre estaba sometido indefinidamente a esa potestad).

3) La Patria Potestad no corresponde más que al varón. Nunca podía ser ejercida por las mujeres. A la muerte del “Pater Familae”, el hijo, cualquiera que fuera su edad se hacía “Sui Juris”.

4) La Patria Potestad corresponde al ascendente varón de mayor edad, así cuando el padre de una persona estaba bajo la Patria Potestad de su padre, éste último era el que ejercía la Patria Potestad sobre su hijo.

5) La Patria Potestad implica la idea de Soberanía Doméstica, no suponía necesariamente la idea de la paternidad.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

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