En la vida cuando te toca, ni aunque te
quites; y si no te toca, ni aunque te pongas
DERECHO ROMANO (I)
JORGE L SALAZAR R
Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica
y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas,
2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI. DERECHO ROMANO.
LA PATRIA
POTESTAD
* Características de la Patria Potestad
1) La Patria Potestad no
era como ocurre hoy, un poder protector para favorecer a los que estaban
sometidos a ello, sino que estaba establecido por lo menos en apariencia , en
interés de quien lo ejercía, y en este sentido todos los derechos estaban de
sus partes y todas las obligaciones de parte de las personas sometidas a Patria
Potestad.
2) La Patria Potestad
perpetúa. (Porque no cesaba. La Patria Potestad era infinita, hasta el tanto el
padre muriera; y cuando el padre muere todos los que estaban bajo su potestad
quedan “Sui Juris”. No cesaba como ocurre hoy en día cuando el hijo llega a la
mayoría de edad. En el Derecho Romano cualquiera que fuera la edad del hijo,
siempre estaba sometido indefinidamente a esa potestad).
3) La Patria Potestad no
corresponde más que al varón. Nunca podía ser ejercida por las mujeres. A la
muerte del “Pater Familae”, el hijo, cualquiera que fuera su edad se hacía “Sui
Juris”.
4) La Patria Potestad
corresponde al ascendente varón de mayor edad, así cuando el padre de una
persona estaba bajo la
Patria Potestad de su padre, éste último era el que ejercía la Patria Potestad
sobre su hijo.
5) La Patria Potestad
implica la idea de Soberanía Doméstica, no suponía necesariamente la idea de la
paternidad.
Frase
reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te
quites; y si no te toca, ni aunque te pongas
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!