23 de abril de 2016

23-04-2016 Romano (50)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LA ADOPCIÓN

* Clases de Adopción

1) Adrogación o Arogación: Es la Adopción de una persona Sui-Juris.

- Condiciones o Requisitos (Adopción)

1) La Capacidad del adrogante. (Se requiere ser Ciudadano Romano y Sui-Juris)

2) La necesidad del que adrogante tuviera 60 años cumplidos, o que por cualquier motivo justificado que le fuera imposible la procreación. Este requisito tiene como finalidad no apartar no apartar a los ciudadanos del Matrimonio.

3) Que tuviera fundamentos en una causa lícita, es decir, que estuviera exento de propósitos o fines contrarios a la Moral y a la Ley.

4) Que no existieran hijos naturales o adoptivos, a lo que la Arogación pudiera resultar perjudicial.

5) Que el adrogado diera su consentimiento, el cual se manifestaba con su presencia en el acto.

6) Que el adrogado fuera persona Sui-Juris Púber.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

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