En la vida cuando te toca, ni aunque te
quites; y si no te toca, ni aunque te pongas
DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
LA ADOPCIÓN
* Clases de Adopción
1) Adrogación o Arogación: Es la
Adopción de una persona Sui-Juris.
- Condiciones o Requisitos (Adopción)
1) La Capacidad del adrogante.
(Se requiere ser Ciudadano Romano y
Sui-Juris)
2) La
necesidad del que adrogante tuviera 60 años cumplidos, o que por cualquier
motivo justificado que le fuera imposible la procreación. Este requisito tiene
como finalidad no apartar no apartar a los ciudadanos del Matrimonio.
3) Que
tuviera fundamentos en una causa lícita, es decir, que estuviera exento de
propósitos o fines contrarios a la
Moral y a la
Ley.
4) Que
no existieran hijos naturales o adoptivos, a lo que la Arogación pudiera resultar perjudicial.
5) Que
el adrogado diera su consentimiento, el cual se manifestaba con su presencia en
el acto.
6) Que
el adrogado fuera persona Sui-Juris Púber.
Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica
y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas,
2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI. DERECHO ROMANO.
Frase
reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te
quites; y si no te toca, ni aunque te pongas
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