En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque
te pongas
N° de Expediente: C10-332 N° de
Sentencia: 217
Tema:
Admisión de los Hechos
Materia:
Derecho Procesal Penal
Asunto:
Admisión de los Hechos - Excepción en cuanto a la rebaja especial de pena -
Delitos contra el patrimonio público y delitos que regulan la materia de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas
Jueves,
02 de Junio de 2011
Es
necesario resaltar, que ciertamente en este procedimiento especial por admisión
de los hechos se establece una excepción en cuanto a la rebaja especial de la
pena (de un tercio a la mitad) en aquellos casos de delitos contra el
patrimonio público o los previstos en la ley que regula la materia de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en el sentido que no podrá
imponerse una pena inferior al límite mínimo previsto para el delito, pero
únicamente si estos delitos exceden de ocho (8) años en su límite máximo.
Así las
cosas, al tratarse de alguno de los delitos contra el patrimonio público o
previsto en la ley en materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas,
cuya pena no exceda de ochos años en su límite máximo, el juez podrá aplicar la
rebaja especial prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal,
de un tercio a la mitad, atendiendo a los principios de discrecionalidad y
proporcionalidad en la aplicación de las penas y tomando en consideración el
bien jurídico tutelado y daño social causado.
Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque
te pongas
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