23 de abril de 2016

23-04-2016 Romano (42)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L SALAZAR R

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

LA PATRIA POTESTAD

* Requisitos Para Contraer Justae Nuptiae

- Ausencia del Matrimonio Anterior: Que no se haya casado antes por una característica muy fundamental, la cual se refiere que debe ser de carácter monagomico.

Los romanos observan siempre la monogamia como regla absoluta, por lo tanto los futuros esposos deben estar libres de todo lazo matrimonial anterior, al momento de casarse.

Además la mujer viuda o divorciada que volvía a casarse, debería esperar u observar el periodo de validez de 10 meses, con el propósito de evitar la confusión del parto. (Llamado “Turbatio Sanguinis” en Latín)
                                                                                                                                 
- Pubertad de los Esposos: Esta era la edad en que las facultades físicas del hombre y de la mujer, los hacen idóneos para la procreación.

- Consentimiento de los Contrayentes: Las personas que contraen matrimonio deben consentir libremente en el mismo. (Consentimiento de ambas partes)

- Consentimiento del Pater Familae: Dicho consentimiento es necesario para las personas Alieni-Juris cualquiera que fuera su edad.

- Connubium: Es la actividad legal para contraer matrimonio.

OJO: Cuando se cumple con todos los requisitos anteriores (Ausencia del Matrimonio Anterior, Pubertad de los Esposos, Consentimiento de los Contrayentes, Consentimiento del Pater Familae y Connubium) hay una aptitud legal para contraer Justae Nuptiae.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

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