En la vida cuando te toca, ni aunque te
quites; y si no te toca, ni aunque te pongas
DERECHO ROMANO (I)
JORGE L SALAZAR R
Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica
y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas,
2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI. DERECHO ROMANO.
LA PATRIA POTESTAD
Incapacidades Absolutas: Se entiende como tal, las causas que constituían un
obstáculo al matrimonio de una persona con cualquier otra persona. Así estaban
privados del Ius Connubium.
1) Los Esclavos: Eran considerados como cosas, y tenían una unión estable
la cual era denominada Contubernium.
2) La Bigamia: Los
bígamos, o sea, aquellas personas que estuvieron unidos en matrimonio anterior,
se encontraban impedidos de contraer matrimonio.
3) La Viudez: Antes
de 10 meses del fallecimiento del marido estaban impedidas de contraer
matrimonio por cuanto podía producirse la Turbatio Sanguinis (confusión del parto)
Frase
reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te
quites; y si no te toca, ni aunque te pongas
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