En la vida cuando te
toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
Gaceta
Oficial Extraordinaria No. 6.152 de
fecha 18/11/2014
TÍTULO III
De los Ilícitos Tributarios y de las
Sanciones
Capítulo II
De los Ilícitos Tributarios Formales
Artículo 99. Los ilícitos tributarios formales se originan por el
incumplimiento de los deberes siguientes:
1.
Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
2.
Emitir, entregar o exigir comprobantes.
3.
Llevar libros o registros contables o especiales.
4.
Presentar declaraciones y comunicaciones.
5.
Permitir el control de la Administración Tributaria.
6.
Informar y comparecer ante la Administración
Tributaria.
7.
Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus
facultades.
8.
Obtener la respectiva autorización de la Administración Tributaria
para ejercer la industria, el comercio y la importación de especies gravadas,
cuando así lo establezcan las normas que regulen la materia.
9.
Cualquier otro deber contenido en las normas de carácter tributario.
Frase reflexiva:
En la vida cuando te
toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas
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