25 de noviembre de 2025

25-11-2025 • Sin casación

Sentencia No. 647 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En el sentido indicado, se colige que dicho procedimiento tiene lugar de manera exclusiva, ante los tribunales de primera instancia, en razón de lo cual, no existe la probabilidad de su refutación a través del recurso de casación, pues para ello la ley dispone los mecanismos para impugnar adecuadamente los distintos pronunciamientos emanados de los órganos de administración de justicia, siendo responsabilidad del recurrente su correcto ejercicio, lo que no se constata en el presente caso, pues en el recurso elevado al conocimiento de la Sala los abogados defensores del acusado, realizaron un prolijo señalamiento en relación con los actos inherentes a la aplicación del procedimiento por admisión de hechos, lo que se verifica –entre otras afirmaciones- cuando expusieron “…la recurrida no tomó en cuenta al momento de emitir pronunciamiento la denuncia manifestada en audiencia por el acusado. En dicha audiencia no delatamos que la audiencia preliminar no había sido firmada por el Juez que dictó la decisión, el acusado fue claro en denunciar que no lo instruyeron sobre en el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos y que para que firmara el acta fue coaccionado por el Juez bajo la amenaza de imponerle una pena de 30 años de prisión, situación que obviamente generó miedo en nuestro defendido y procedió a firmar el acta de la audiencia preliminar…” (subrayado de la Sala) (sic).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El silencio desarma"

25-11-2025 • Admisión

Sentencia No. 647 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Considera esta Sala, oportuno referir, que la admisión de hechos constituye un mecanismo que la ley pone en manos del justiciable para dar por terminado un proceso penal de manera anticipada, sin necesidad de llevar a cabo el debate de juicio oral y público, teniendo en sus manos la potestad de reconocer su participación en los delitos por los que haya sido acusado, y en consecuencia el tribunal de primera instancia procederá a dictar una sentencia condenatoria con la aplicación de la pena correspondiente que podrá ser rebajada de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El silencio desarma"