23 de julio de 2016

23-07-2016 Procesal Penal (33)

N° de Expediente: C10-073 N° de Sentencia: 357
Tema: Circunstancias Atenuantes
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Perturbación mental a causa de embriaguez
Viernes, 06 de Agosto de 2010

...La ebriedad por sí sola no incide en la atenuación de la pena, siendo la perturbación mental del imputado, proveniente de la embriaguez, la que puede dar lugar a la aplicación del artículo 64 del Código Penal...

23-07-2016 Civil II (7)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 2 La Patria Potestad

Causas de Exclusión

Las causas de exclusión son circunstancias dentro de las cuales los titulares de la patria potestad quedan excluidos o separados de los poderes que le son inherentes.

Son causas de exclusión de la patria potestad:

a) La declaratoria de ausencia del padre o de la madre.

b) La no presencia del padre o de la madre          

c) El estar impedido para cumplir con ella (en esta causal puede configurarse el hecho que el progenitor no ha establecido su filiación con respecto al hijo)

23-07-2016 Civil II (6)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 2 La Patria Potestad

Causas de Privación y Restitución de la Patria Potestad

* Causas de Privación

El ejercicio de la patria potestad puede verse afectado por la privación de la misma, lo cual puede suceder de distintas maneras:

1) Por Vía Principal: Mediante el Juicio de Privación de patria potestad por las causales provistas en el artículo 352 de la LOPNA.

El padre o la madre o ambos pueden ser privados de la patria potestad cuando:

a) Los maltraten física, mental o moralmente.

b) Incumplan los deberes inherentes a la patria potestad.

e) Se nieguen a prestarles alimentos.

f) Sean declarados entredichos.

d) Abusen de ellos sexualmente o los expongan a la explotación sexual.

c) Traten de corromperlos o prostituirlos o fueren conniventes en su corrupción o prostitución. (Entre otras).

2) Por Vía de Consecuencia: Como consecuencia de una sentencia dictada, los padres pueden verse privados del ejercicio de la patria potestad, lo cual sucede en los siguientes casos:

a) Sentencia de divorcio y de separación de cuerpo (caso previsto en el artículo 351, Parágrafo 2do de la LOPNA).

b) Sentencias Penales.

* Restitución de la Patria Potestad

Cuando el padre o la madre han sido privados del ejercicio de la patria potestad, pueden readquirirla mediante el procedimiento de restitución, para ello se toma en cuenta que la protección integral del menor está vinculada a la existencia de una unión estable, sólida y armónica.

El artículo 355 de la LOPNA establece la Restitución de la Patria Potestad:

El padre o la madre privados de la patria potestad pueden solicitar que se les restituya, después de dos años de la sentencia firme que la decretó. La solicitud debe ser notificada al Ministerio Público y de ser el caso, a la persona que interpuso la acción de privación o al Consejo de Protección. El Juez para evaluar la conveniencia de la restitución de la patria potestad, debe oír la opinión del hijo, la del otro padre que la ejerza o de la persona que tenga la guarda del hijo, según el caso. La solicitud de restitución de la patria potestad debe estar fundada en la prueba de haber cesado la causal o causales que motivaron la privación”.

23-07-2016 Civil II (5)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 2 La Patria Potestad

Causas de la Extinción de la Patria Potestad

De conformidad con el artículo 356 de la LOPNA, la patria potestad puede extinguirse de las siguientes maneras:

Por Parte del Hijo:

a) Mayoridad del Hijo: Cuando el hijo alcanza la mayoría de edad adquiere plena capacidad y en consecuencia no es necesaria la existencia de la patria potestad.

b) Emancipación del Hijo: Si el hijo se emancipa de igual modo cesa la patria potestad, porque el hijo adquiere el libre gobierno de su persona.

c) Por Muerte: Al morir, ya sea los padres o el hijo, obviamente que cesa la patria potestad.

Por Parte de los Padres:

a) Por Destrucción del Parentesco: Esto sucede cuando el hijo es dado en adopción, pues se rompe el vínculo que lo unía con sus padres y con respecto a éstos cesa la patria potestad, excepto cuando se trate de la adopción del hijo por el otro cónyuge.

b) Por Reincidencia en Cualquiera de las Causales de Privación de Patria Potestad: Si uno o ambos progenitores reinciden en cualquiera de las causales que establece el artículo 352 de la LOPNA para privarlos de la patria potestad, debe extinguirse la misma, porque mantenerla sería ir en contra del interés del niño.

23-07-2016 Civil II (4)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 2 La Patria Potestad

Ejercicio Conjunto: Aquí el padre y la madre ejercen conjuntamente la patria potestad. Si se presenta un divorcio o separación de cuerpos, el ejercicio de la patria potestad será conjunto; pero, la guarda será atribuida a uno de los progenitores.

El hijo concebido y nacido fuera del matrimonio, cuya filiación ha sido establecida simultáneamente por ambos progenitores, la patria potestad la ejercerá conjuntamente ambos progenitores.

Ejercicio Individual: Aquí uno solo de los progenitores, ejercerá la patria potestad de manera individual; y a continuación nos encontramos con una serie de planteamientos que dan origen a dicho ejercicio:

a) En el caso del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio cuya filiación haya sido establecida respecto a uno solo de los progenitores.

b) Cuando uno de los progenitores ha sido privado del ejercicio de la patria potestad, como consecuencia de la sentencia dictada en el juicio de divorcio conforme al artículo 351 (parágrafo 2do de la LOPNA), o mediante el Juicio de Privación de patria potestad previsto en el artículo 352 de la LOPNA.

c) Cuando uno de los progenitores se encuentre excluido del ejercicio de la patria potestad, conforme a los casos que plantea el artículo 262 del Código Civil. (Ausencia, no presencia e imposibilidad de ejercerla).

23-07-2016 Civil II (3)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 2 La Patria Potestad

Titularidad y Ejercicio de la Patria Potestad

El padre y la madre son los titulares de la patria potestad. Los artículos 349, 350, 351 de la LOPNA regulan la Titularidad y el Ejercicio de la patria potestad, planteando las diversas situaciones en cuanto al ejercicio, según se trate de la titularidad durante el matrimonio o fuera del matrimonio.

1) Titularidad Durante el Matrimonio: Se mantiene la regla del ejercicio conjunto de la patria potestad por el padre y la madre, tomando en cuenta fundamentalmente el interés y beneficio del hijo. (Artículo 349 de la LOPNA).

2) Titularidad Fuera del Matrimonio: Aquí de conformidad con el artículo 350 de la LOPNA, se plantean diversas situaciones que se puedan presentar:

a) Filiación Establecida Simultáneamente: Esto se refiere, que ambos progenitores establecieron su filiación en relación con el hijo; la patria potestad la ejercerán conjuntamente.

b) Filiación Establecida Individualmente: Cuando la filiación ha sido establecida individualmente, es decir, por uno solo de los progenitores, la regla es que éste ejercerá individualmente la patria potestad.  
                                                                               
c) Filiación Establecida con Posterioridad: Incluye la posibilidad de ejercicio conjunto de la Patria Potestad para el progenitor que reconozca con posterioridad al hijo, siempre y cuando el reconocimiento se produzca dentro de los 6 meses correspondiente.

23-07-2016 Civil II (2)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 2 La Patria Potestad

Principios que Regulan la Patria Potestad

Son los siguientes:

1) Es un Régimen de Protección: La Patria Potestad está dirigida a la protección integral del menor sometido a ella, protección que el Estado (artículo 4 LOPNA), la sociedad (artículo 6 LOPNA) y la familia (artículo 5 LOPNA) deben brindarles.

Artículo 4 de la LOPNA: El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.

Artículo 5 de la LOPNA: La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.

El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones.

Artículo 6 de la LOPNA: La Sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños y adolescentes.

El Estado debe crear formas para la participación directa y activa de la sociedad en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños y adolescentes.

2) Destinado a los Menores no Emancipados: Este es el sentido del artículo 347 de la LOPNA, debido a que hay una relación que se enlaza con la existencia del menor y con la minoridad, en consecuencia surge la protección. De allí que, sólo el menor no emancipado es considerado como sujeto de la protección que brinda la patria potestad.

3) Atribuido Exclusivamente a los Progenitores: A los padres se les atribuye exclusivamente todas las facultades orientadas al interés superior del niño, que no son otras que la guarda, la representación, la administración de los bienes del menor.

23-07-2016 Civil II

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 2 La Patria Potestad

La Patria Potestad: Es un régimen de protección de los menores no emancipados donde la protección de éstos, está encomendada a sus padres.

Artículo 347 de la LOPNA: Se entiende por patria potestad el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos.

Artículo 348 de la LOPNA: La patria potestad comprende la guarda, la representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella.

23-07-2016 Doctrina MP

Índice Doctrina Ministerio Público 2013


Doctrina Ministerio Público 2013


Doctrina Ministerio Público 2009, 2010, 2011, 2012


Doctrinas Ministerio Público

23-07-2016 Proceso

PROCESO

Según el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público y no sacrificará la justicia por la omisión de las formalidades no esenciales (Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta oficial Nº 5.453 Extraordinario del 24-03-2000)

La finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a ésta finalidad deberá atenerse el juez o jueza al adoptar su decisión, es por ésta razón que el Ministerio Público debe aportar todos los elementos recabados, incluso aquellos que son favorables para el imputado o acusado (Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 5.930 del 04-09-2009; COFAVIC, 2008)

Además el proceso se presenta como garantía para todos los sujetos procesales y no tan sólo para el imputado, sino también para todos aquellos que intervinieron en el conflicto penal planteado como consecuencia del hecho punible; en el cual pueden intervenir el imputado, la victima, la sociedad y el mismo estado representado a través de cualquiera de sus órganos procesales (Tribunal Supremo de Justicia Sala de casación Penal Sentencia Nº 003, del 11-01-2003)

Fuente de la información:

23-07-2016 Acción Penal

Acción Penal

Para hablar de ACCIÓN PENAL es necesario primero hacer referencia a aspectos fundamentales como el Proceso que es instrumento fundamental para la realización de la justicia y que se presenta como garantía para todos los sujetos procesales que intervinieron en el conflicto penal planteado como consecuencia del hecho punible. También es importante conocer que en la República Bolivariana de Venezuela desde que se adoptó el sistema penal acusatorio se debe garantizar el derecho al Debido Proceso que no es otra cosa que el respeto de los derechos que todos las personas tenemos ante la presencia de un proceso como lo son: derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, a la presunción de inocencia, a ser oído en cualquier clase de proceso, a ser juzgadas por jueces naturales, a no ser obligadas a declarar contra si misma o parientes en cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad ni a ser obligado a declararse culpable, entre otros.

Teniendo conocimiento de dichos aspectos se podría definir ACCIÓN PENAL como la facultad para perseguir al presunto implicado en un hecho punible para determinar sus responsabilidades y su eventual condena o absolución. Esta es ejercida por el Estado en la mayoría de los casos a través de la Figura del Ministerio Público. El ejercicio de dicha acción se puede dar a través de una denuncia o de una querella en los tres sistemas o modalidades del proceso penal acusatorio como lo son el Absoluto, el Acumulativo y los Alternativos.

Dentro del sistema penal acusatorio adoptado en la actualidad por la República Bolivariana se contemplan las Formas Alternas de Prosecución del Proceso que son instrumentos procesales cuyo efecto es la evitación del proceso penal, estas son: El principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso.

También dentro de este trabajo se hablará sobre las etapas del proceso que son la Fase Preparatoria, La Fase Intermedia y la Fase de Juicio Oral y Público y que aspectos se contemplan dentro de cada una de ellas.

Fuente de la información:

23-07-2016 Sobreseimiento

Sobreseimiento: ratificación

Se realizó un sobreseimiento con un numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez difiere en cuanto al numeral, y lo envía al fiscal superior del estado correspondiente, este determina que el sobreseimiento procede, pero con el numeral 3: ¿esto es una ratificación, o una rectificación?

Es una ratificación del sobreseimiento.

23-07-2016 Inmediación

Inmediación: juez, Ministerio Público, defensa

La inmediación se aplica solamente en cuanto a la figura del juez, no así al Ministerio Público ni a la defensa; en consecuencia, habrá diversidad de fiscales del Ministerio Público a lo largo del proceso penal, así como también el imputado puede nombrar un defensor en la fase preparatoria, revocarlo en la fase intermedia y nombrar otro en la fase de juicio.

23-07-2016 Procesal Penal (32)

N° de Expediente: C01-0187 N° de Sentencia: 0598
Tema: Casación múltiple
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Procedencia de la casación múltiple (cambio de criterio)
Miércoles, 11 de Julio de 2001

la casación múltiple será procedente en aquellos casos en donde se ordene la celebración de un nuevo juicio oral, ya que con la casación anterior quedó anulado todo el proceso y se ordenó la realización de uno diferente, donde podrían surgir eventualmente nuevas circunstancias; así como en aquellos casos donde el recurso de casación conlleve a la reposición del proceso, siempre y cuando la nueva decisión confirme o declare la terminación del juicio o hagan imposible su continuación.

23-07-2016 Procesal Penal (31)

N° de Expediente: C03-0190 N° de Sentencia: 245
Tema: Casación múltiple
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Casación múltiple - Doble conformidad
Martes, 01 de Julio de 2003

La casación múltiple será procedente en aquellos casos en donde se ordene la celebración de un nuevo juicio oral, ya que con la casación anterior, quedó anulado todo el proceso y se ordenó la realización de uno diferente, donde podrían surgir eventualmente, nuevas circunstancias; así como en aquellos casos donde el recurso de casación conlleve a la reposición del proceso, siempre y cuando la nueva decisión, confirme o declare la terminación del juicio o hagan imposible su continuación.

Sin embargo, es necesario tener en cuenta el contenido del artículo 468 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla la llamada doble conformidad, que expresamente prohíbe la admisión de recurso alguno en contra de las sentencias absolutorias obtenidas dentro de un nuevo proceso, cuando la sentencia producto del procedimiento anulado, haya sido absolutoria

23-07-2016 Procesal Penal (30)

N° de Expediente: C04-0522 N° de Sentencia: A-015
Tema: Casación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Inadmisibilidad de la denuncia aislada de las normas rectoras del proceso penal
Lunes, 28 de Marzo de 2005

... no es admisible la denuncia aislada de las normas rectoras del proceso penal, en razón de que dichos textos contienen formulaciones abstractas y generales que la ley señala al juez para el recto cumplimiento de su función decisoria. Dada pues, la naturaleza genérica de dichos artículos, la denuncia de éstos debe ser adminiculada con la del precepto particular y concreto que el juzgador hubiera violado al apartarse de los aludidos principios generales.

23-07-2016 Procesal Penal (29)

N° de Expediente: C06-0239 N° de Sentencia: 287
Tema: Casación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: No es recurrible en casación: el auto por el cual el Juzgado de Control declare con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia, pues una decisión que únicamente es revisable por ante las Cortes de Apelaciones mediante el recurso de apelación.
Jueves, 22 de Junio de 2006

La recurrente pretende mediante el recurso extraordinario de casación, impugnar la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la ciudadana América Rodríguez Rondón, contra el fallo emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, que declaró con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público y ordenó el archivo fiscal de las actuaciones.

Dicha declaratoria con lugar, obedeció a que los hechos denunciados por la ciudadana América Rodríguez Rondón, contra los Fiscales Vigésimo Tercero y Séptima del Ministerio Público, abogados Juan de Jesús Gutiérrez Medina y Luz Dary Moreno, no revestían carácter penal.

En efecto, el artículo 302 del COPP, le otorga a la víctima la posibilidad de ejercer el recurso de apelación contra el auto que declare con lugar la desestimación de la denuncia, expresando lo siguiente: “será apelable por la víctima, se haya o no querellado, debiendo interponerse el recurso dentro de los cinco días siguientes a la fecha de publicación de la decisión”

Sin embargo, respecto al recurso de casación, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”

Y el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas.

Asimismo serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.

En atención a lo anterior, advierte la Sala que el auto por el cual el Juzgado de Control declaró con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana América Rodríguez Rondón, es una decisión que únicamente es revisable por ante las Cortes de Apelaciones mediante el recurso de apelación y que dicho auto, no se encuentra señalado entre las decisiones recurribles en casación, establecidas en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

23-07-2016 Procesal Penal (28)

N° de Expediente: C06-0516 N° de Sentencia: 22
Tema: Casación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Planteamiento del recurso de casación
Lunes, 05 de Febrero de 2007

Para plantear un recurso de casación, no basta sólo alegar la disposición legal infringida y el motivo de procedencia de la misma, ni señalar en forma vaga e imprecisa su inconformidad con el fallo que le es adverso, es necesario que el fundamento sea conciso y claro, expresando además de qué modo se impugna la decisión, tal como lo dispone el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, expresando claramente los fundamentos de hecho y de derecho de la denuncia, que a su juicio fueron violados por la recurrida.

23-07-2016 Procesal Penal (27)

N° de Expediente: C06-0516 N° de Sentencia: 22
Tema: Casación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La violación del principio de inmediación, no constituye vicio de inmotivación
Lunes, 05 de Febrero de 2007

La violación del principio de inmediación, no constituye el vicio de inmotivación de una sentencia, por ello no puede ser alegado en forma conjunta con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

23-07-2016 Procesal Penal (26)

N° de Expediente: C06-0469 N° de Sentencia: A-016
Tema: Casación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Error de derecho por indebida o falta de aplicación de una norma sustantiva.
Martes, 06 de Febrero de 2007

Cuando se alega error de derecho, por indebida o falta de aplicación de una norma sustantiva, se deben respetar los hechos dados por probados, pues, si se cuestiona el establecimiento de los hechos, mal podría alegarse error de derecho en la calificación jurídica del delito

23-07-2016 Procesal Penal (25)

N° de Expediente: C06-0333 N° de Sentencia: 27
Tema: Casación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recurso de casación - Pena que exceda de 4 años
Martes, 13 de Febrero de 2007

El recurso de casación por su carácter excepcional, será admisible contra aquellas decisiones de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, siempre que el Ministerio Público haya solicitado en el escrito acusatorio la imposición de una pena que en su límite máximo exceda de cuatro (4) años.

23-07-2016 Procesal Penal (24)

N° de Expediente: C06-0420 N° de Sentencia: 56
Tema: Casación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Error de derecho en la calificación del delito
Lunes, 26 de Febrero de 2007

Cuando se denuncie la indebida aplicación de una norma sustantiva penal, es decir, error de derecho en la calificación del delito, debe el recurrente estar conforme con los hechos establecidos por el sentenciador de primera instancia.

Por otra parte, también ha señalado que los recurrentes tienen la obligación, cuando denuncien error de derecho en la calificación del delito, de expresar con toda precisión los hechos probados por el juzgador de juicio, a los efectos de que esta Sala pueda constatar si estos corresponden o no con los elementos del tipo penal que se dice infringido y pueda entrar a considerar si la calificación jurídica dada fue la correcta.

23-07-2016 Procesal Penal (23)

N° de Expediente: C06-0506 N° de Sentencia: 50
Tema: Casación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Casación inútil
Lunes, 26 de Febrero de 2007

La casación inútil no beneficia a la recta aplicación de justicia, por el contrario ocasiona retardos, reposiciones absurdas, recargo de trabajo improductivo a los tribunales, lo cual implica necesariamente un costo económico para el Estado

23-07-2016 Ilícitos (13)

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 13
De la no reposición de divisas en obligaciones extintas o en tránsito 
A los efectos de este Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley, el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), no autorizará divisas para satisfacer una prestación ya extinguida o compromisos que anticipadamente haya podido contraer el solicitante sin contar con la previa aprobación correspondiente, salvo aquellos casos en los que el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), podrá previo acto motivado considerar excepcionar por razones de interés nacional. 

23-07-2016 Ilícitos (12)

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 12
Operadores autorizados 
Podrán participar como operadores cambiarios autorizados  en el mercado alternativo de divisas, los bancos universales regidos por la ley que regula las instituciones del sector bancario y demás leyes especiales, los operadores de valores autorizados regidos por la ley que regula el mercado de  valores, así como los demás sujetos que realicen actividades afines a las transacciones respectivas, debidamente autorizados mediante el convenio cambiario correspondiente.