23 de julio de 2016

23-07-2016 Ilícitos (13)

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 13
De la no reposición de divisas en obligaciones extintas o en tránsito 
A los efectos de este Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley, el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), no autorizará divisas para satisfacer una prestación ya extinguida o compromisos que anticipadamente haya podido contraer el solicitante sin contar con la previa aprobación correspondiente, salvo aquellos casos en los que el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), podrá previo acto motivado considerar excepcionar por razones de interés nacional. 

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