Artículo 13
De la no reposición de divisas en
obligaciones extintas o en tránsito
A los
efectos de este Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley, el Centro Nacional de
Comercio Exterior (CENCOEX), no autorizará divisas para satisfacer una
prestación ya extinguida o compromisos que anticipadamente haya podido contraer
el solicitante sin contar con la previa aprobación correspondiente, salvo
aquellos casos en los que el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX),
podrá previo acto motivado considerar excepcionar por razones de interés
nacional.
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