23 de julio de 2016

23-07-2016 Procesal Penal (24)

N° de Expediente: C06-0420 N° de Sentencia: 56
Tema: Casación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Error de derecho en la calificación del delito
Lunes, 26 de Febrero de 2007

Cuando se denuncie la indebida aplicación de una norma sustantiva penal, es decir, error de derecho en la calificación del delito, debe el recurrente estar conforme con los hechos establecidos por el sentenciador de primera instancia.

Por otra parte, también ha señalado que los recurrentes tienen la obligación, cuando denuncien error de derecho en la calificación del delito, de expresar con toda precisión los hechos probados por el juzgador de juicio, a los efectos de que esta Sala pueda constatar si estos corresponden o no con los elementos del tipo penal que se dice infringido y pueda entrar a considerar si la calificación jurídica dada fue la correcta.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!