23 de julio de 2016

23-07-2016 Civil II (3)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 2 La Patria Potestad

Titularidad y Ejercicio de la Patria Potestad

El padre y la madre son los titulares de la patria potestad. Los artículos 349, 350, 351 de la LOPNA regulan la Titularidad y el Ejercicio de la patria potestad, planteando las diversas situaciones en cuanto al ejercicio, según se trate de la titularidad durante el matrimonio o fuera del matrimonio.

1) Titularidad Durante el Matrimonio: Se mantiene la regla del ejercicio conjunto de la patria potestad por el padre y la madre, tomando en cuenta fundamentalmente el interés y beneficio del hijo. (Artículo 349 de la LOPNA).

2) Titularidad Fuera del Matrimonio: Aquí de conformidad con el artículo 350 de la LOPNA, se plantean diversas situaciones que se puedan presentar:

a) Filiación Establecida Simultáneamente: Esto se refiere, que ambos progenitores establecieron su filiación en relación con el hijo; la patria potestad la ejercerán conjuntamente.

b) Filiación Establecida Individualmente: Cuando la filiación ha sido establecida individualmente, es decir, por uno solo de los progenitores, la regla es que éste ejercerá individualmente la patria potestad.  
                                                                               
c) Filiación Establecida con Posterioridad: Incluye la posibilidad de ejercicio conjunto de la Patria Potestad para el progenitor que reconozca con posterioridad al hijo, siempre y cuando el reconocimiento se produzca dentro de los 6 meses correspondiente.

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