23 de julio de 2016

23-07-2016 Procesal Penal (31)

N° de Expediente: C03-0190 N° de Sentencia: 245
Tema: Casación múltiple
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Casación múltiple - Doble conformidad
Martes, 01 de Julio de 2003

La casación múltiple será procedente en aquellos casos en donde se ordene la celebración de un nuevo juicio oral, ya que con la casación anterior, quedó anulado todo el proceso y se ordenó la realización de uno diferente, donde podrían surgir eventualmente, nuevas circunstancias; así como en aquellos casos donde el recurso de casación conlleve a la reposición del proceso, siempre y cuando la nueva decisión, confirme o declare la terminación del juicio o hagan imposible su continuación.

Sin embargo, es necesario tener en cuenta el contenido del artículo 468 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla la llamada doble conformidad, que expresamente prohíbe la admisión de recurso alguno en contra de las sentencias absolutorias obtenidas dentro de un nuevo proceso, cuando la sentencia producto del procedimiento anulado, haya sido absolutoria

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