Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 2 La Patria Potestad
Causas de la
Extinción de la Patria Potestad
De
conformidad con el artículo 356 de la LOPNA,
la patria potestad puede extinguirse de las siguientes maneras:
Por Parte del Hijo:
a) Mayoridad del Hijo: Cuando el hijo alcanza la mayoría de edad adquiere plena
capacidad y en consecuencia no es necesaria la existencia de la patria potestad.
b) Emancipación del Hijo: Si el hijo se emancipa de igual modo cesa la patria
potestad, porque el hijo adquiere el libre gobierno de su persona.
c) Por Muerte: Al morir, ya sea los padres o el hijo, obviamente que cesa
la patria potestad.
Por Parte de los Padres:
a) Por Destrucción del Parentesco: Esto sucede cuando el hijo es dado en adopción, pues se
rompe el vínculo que lo unía con sus padres y con respecto a éstos cesa la
patria potestad, excepto cuando se trate de la adopción del hijo por el otro
cónyuge.
b) Por Reincidencia en Cualquiera de las
Causales de Privación de Patria Potestad: Si
uno o ambos progenitores reinciden en cualquiera de las causales que establece
el artículo 352 de la LOPNA
para privarlos de la patria potestad, debe extinguirse la misma, porque
mantenerla sería ir en contra del interés del niño.
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