23 de julio de 2016

23-07-2016 Civil II (4)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 2 La Patria Potestad

Ejercicio Conjunto: Aquí el padre y la madre ejercen conjuntamente la patria potestad. Si se presenta un divorcio o separación de cuerpos, el ejercicio de la patria potestad será conjunto; pero, la guarda será atribuida a uno de los progenitores.

El hijo concebido y nacido fuera del matrimonio, cuya filiación ha sido establecida simultáneamente por ambos progenitores, la patria potestad la ejercerá conjuntamente ambos progenitores.

Ejercicio Individual: Aquí uno solo de los progenitores, ejercerá la patria potestad de manera individual; y a continuación nos encontramos con una serie de planteamientos que dan origen a dicho ejercicio:

a) En el caso del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio cuya filiación haya sido establecida respecto a uno solo de los progenitores.

b) Cuando uno de los progenitores ha sido privado del ejercicio de la patria potestad, como consecuencia de la sentencia dictada en el juicio de divorcio conforme al artículo 351 (parágrafo 2do de la LOPNA), o mediante el Juicio de Privación de patria potestad previsto en el artículo 352 de la LOPNA.

c) Cuando uno de los progenitores se encuentre excluido del ejercicio de la patria potestad, conforme a los casos que plantea el artículo 262 del Código Civil. (Ausencia, no presencia e imposibilidad de ejercerla).

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!