Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 2 La Patria Potestad
Ejercicio Conjunto: Aquí el padre y la madre ejercen conjuntamente la patria
potestad. Si se presenta un divorcio o separación de cuerpos, el ejercicio de
la patria potestad será conjunto; pero, la guarda será atribuida a uno de los
progenitores.
El hijo
concebido y nacido fuera del matrimonio, cuya filiación ha sido establecida
simultáneamente por ambos progenitores, la patria potestad la ejercerá
conjuntamente ambos progenitores.
Ejercicio Individual: Aquí
uno solo de los progenitores, ejercerá la patria potestad de manera individual;
y a continuación nos encontramos con una serie de planteamientos que dan origen
a dicho ejercicio:
a) En
el caso del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio cuya filiación haya
sido establecida respecto a uno solo de los progenitores.
b)
Cuando uno de los progenitores ha sido privado del ejercicio de la patria
potestad, como consecuencia de la sentencia dictada en el juicio de divorcio
conforme al artículo 351 (parágrafo 2do
de la LOPNA),
o mediante el Juicio de Privación de patria potestad previsto en el artículo 352 de la LOPNA.
c)
Cuando uno de los progenitores se encuentre excluido del ejercicio de la patria
potestad, conforme a los casos que plantea el artículo 262 del Código Civil.
(Ausencia, no presencia e imposibilidad de ejercerla).
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