Según
el artículo 257 de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela el proceso constituye un instrumento fundamental para la
realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la
simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un
procedimiento breve, oral y público y no sacrificará la justicia por la omisión
de las formalidades no esenciales (Constitución Nacional de la República Bolivariana
de Venezuela, Gaceta oficial Nº 5.453 Extraordinario del 24-03-2000)
La finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a ésta finalidad deberá atenerse el juez o jueza al adoptar su decisión, es por ésta razón que el Ministerio Público debe aportar todos los elementos recabados, incluso aquellos que son favorables para el imputado o acusado (Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 5.930 del 04-09-2009; COFAVIC, 2008)
Además el proceso se presenta como garantía para todos los sujetos procesales y no tan sólo para el imputado, sino también para todos aquellos que intervinieron en el conflicto penal planteado como consecuencia del hecho punible; en el cual pueden intervenir el imputado, la victima, la sociedad y el mismo estado representado a través de cualquiera de sus órganos procesales (Tribunal Supremo de Justicia Sala de casación Penal Sentencia Nº 003, del 11-01-2003)
Fuente de la información:
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!