23 de julio de 2016

23-07-2016 Civil II (6)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 2 La Patria Potestad

Causas de Privación y Restitución de la Patria Potestad

* Causas de Privación

El ejercicio de la patria potestad puede verse afectado por la privación de la misma, lo cual puede suceder de distintas maneras:

1) Por Vía Principal: Mediante el Juicio de Privación de patria potestad por las causales provistas en el artículo 352 de la LOPNA.

El padre o la madre o ambos pueden ser privados de la patria potestad cuando:

a) Los maltraten física, mental o moralmente.

b) Incumplan los deberes inherentes a la patria potestad.

e) Se nieguen a prestarles alimentos.

f) Sean declarados entredichos.

d) Abusen de ellos sexualmente o los expongan a la explotación sexual.

c) Traten de corromperlos o prostituirlos o fueren conniventes en su corrupción o prostitución. (Entre otras).

2) Por Vía de Consecuencia: Como consecuencia de una sentencia dictada, los padres pueden verse privados del ejercicio de la patria potestad, lo cual sucede en los siguientes casos:

a) Sentencia de divorcio y de separación de cuerpo (caso previsto en el artículo 351, Parágrafo 2do de la LOPNA).

b) Sentencias Penales.

* Restitución de la Patria Potestad

Cuando el padre o la madre han sido privados del ejercicio de la patria potestad, pueden readquirirla mediante el procedimiento de restitución, para ello se toma en cuenta que la protección integral del menor está vinculada a la existencia de una unión estable, sólida y armónica.

El artículo 355 de la LOPNA establece la Restitución de la Patria Potestad:

El padre o la madre privados de la patria potestad pueden solicitar que se les restituya, después de dos años de la sentencia firme que la decretó. La solicitud debe ser notificada al Ministerio Público y de ser el caso, a la persona que interpuso la acción de privación o al Consejo de Protección. El Juez para evaluar la conveniencia de la restitución de la patria potestad, debe oír la opinión del hijo, la del otro padre que la ejerza o de la persona que tenga la guarda del hijo, según el caso. La solicitud de restitución de la patria potestad debe estar fundada en la prueba de haber cesado la causal o causales que motivaron la privación”.

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