23 de julio de 2016

23-07-2016 Civil II (2)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 2 La Patria Potestad

Principios que Regulan la Patria Potestad

Son los siguientes:

1) Es un Régimen de Protección: La Patria Potestad está dirigida a la protección integral del menor sometido a ella, protección que el Estado (artículo 4 LOPNA), la sociedad (artículo 6 LOPNA) y la familia (artículo 5 LOPNA) deben brindarles.

Artículo 4 de la LOPNA: El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.

Artículo 5 de la LOPNA: La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.

El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones.

Artículo 6 de la LOPNA: La Sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños y adolescentes.

El Estado debe crear formas para la participación directa y activa de la sociedad en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños y adolescentes.

2) Destinado a los Menores no Emancipados: Este es el sentido del artículo 347 de la LOPNA, debido a que hay una relación que se enlaza con la existencia del menor y con la minoridad, en consecuencia surge la protección. De allí que, sólo el menor no emancipado es considerado como sujeto de la protección que brinda la patria potestad.

3) Atribuido Exclusivamente a los Progenitores: A los padres se les atribuye exclusivamente todas las facultades orientadas al interés superior del niño, que no son otras que la guarda, la representación, la administración de los bienes del menor.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!