Semestre: Segundo-Pregrado
Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol
Grateron Garrido.
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 2 La Patria Potestad
Principios que Regulan la Patria Potestad
Son los siguientes:
1) Es un Régimen de Protección: La Patria
Potestad está dirigida a la
protección integral del menor sometido a ella, protección que el Estado (artículo 4 LOPNA), la sociedad
(artículo 6 LOPNA) y la familia (artículo 5 LOPNA) deben brindarles.
Artículo 4 de la LOPNA: El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas
las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra
índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y
adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.
Artículo 5 de la LOPNA: La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata
e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute
pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen
responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al
cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
El
Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la
familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad y para que los padres y
las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y
obligaciones.
Artículo 6 de la LOPNA: La Sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr
la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños y
adolescentes.
El
Estado debe crear formas para la participación directa y activa de la sociedad
en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas
a los niños y adolescentes.
2) Destinado a los Menores no Emancipados: Este es el sentido del artículo
347 de la LOPNA,
debido a que hay una relación que se enlaza con la existencia del menor y con
la minoridad, en consecuencia surge la protección. De allí que, sólo el menor
no emancipado es considerado como sujeto de la protección que brinda la patria
potestad.
3) Atribuido Exclusivamente a los
Progenitores: A los padres se les atribuye
exclusivamente todas las facultades orientadas al interés superior del niño,
que no son otras que la guarda, la representación, la administración de los bienes del menor.
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