12 de septiembre de 2016

12-09-2016 Determinador

Frase reflexiva:
El poder corrompe al hombre; el hombre corrompido ejecuta al valiente y esclaviza al cobarde

N° de Expediente: C08-004 N° de Sentencia: 344
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Penalidad
Martes, 08 de julio de 2008

...el Código Penal sanciona a los cooperadores inmediatos con la misma pena correspondiente a los autores o perpetradores. La equiparación de ambas figuras, según jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Penal, se debe a que el cooperador inmediato, si bien no realiza directamente los actos productivos del delito, concurre o coadyuva a la empresa delictiva, tomando parte en operaciones distintas que no representan elementos esenciales del hecho punible, pero que resultan eficaces para la inmediata ejecución del mismo.

El comportamiento de los cooperadores inmediatos como partícipes se compenetra o se vincula en forma muy estrecha con la conducta del ejecutor, lo que lleva a considerar que, aunque no realicen los actos típicos, en virtud de tal identificación o compenetración con la acción de los autores, deben ser sancionados con la misma pena correspondiente a éstos.

N° de Expediente: C07-0465 N° de Sentencia: 282
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Concurrencia de personas - Determinación o inducción
Jueves, 22 de mayo de 2008

...en cuanto a la concurrencia de personas a la ejecución de un hecho punible, se consideran determinador a quien hace surgir en otra persona la idea de cometer un delito, siendo ésta última quien decide y domina la realización del mismo. La determinación o inducción debe ser de tal entidad que pueda conectarse causalmente, desde el punto de vista psíquico, con la voluntad del inducido, hasta el punto que éste decida cometer el delito y comience, por lo menos, su ejecución...

La determinación, como ya se expresó, debe ser de tal entidad que haga surgir en la otra persona la decisión de cometer el delito...

N° de Expediente: C07-0430 N° de Sentencia: 697
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Delito de Robo - Conductor del vehículo
Viernes, 07 de diciembre de 2007

...robo ocurrido... el ciudadano... era el que manejaba el vehículo, en cuyo interior iban otras personas... uno de los sujetos que interceptaron a las víctimas y que se encontraba en el vehículo tripulado por... se bajó del mismo y utilizando un arma de fuego, bajo amenazas de muerte, despojó de sus pertenencias a las referidas víctimas, procediendo a abordar nuevamente el vehículo y retirarse del lugar. De ello se evidencia que el acusado en referencia, estaba presente durante la ejecución del robo, de hecho así fue reconocido por las víctimas, fue el que llevó al autor del robo hasta las víctimas, junto a sus otros acompañantes presenció directamente toda la comisión del delito, esperó al autor del hecho y lo sacó inmediatamente del lugar de comisión.

El ciudadano... con su presencia preordenada en el lugar de ambos delitos, tuvo un papel de utilidad determinante para los ejecutores, de seguridad y respaldo, sin cuyo aporte, indiscutiblemente, no se hubieran realizado los hechos. En consecuencia, su participación en los delitos enjuiciados fue en grado de cooperador inmediato...

N° de Expediente: C03-0048 N° de Sentencia: 151
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cooperador inmediato
Miércoles, 23 de abril de 2003

El cooperador inmediato es en criterio de esta Sala lo que la doctrina ha denominado cooperador necesario para diferenciarlo del cooperador no necesario o simplemente cómplice (no necesario) en los términos de la distinción que hace nuestro Código Penal al adoptar un método especial en la determinación de las penas, pero que no puede ser autor porque no tiene el dominio del hecho.

N° de Expediente: C03-0048 N° de Sentencia: 151
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cooperador inmediato
Miércoles, 23 de abril de 2003

El cooperador inmediato no es otro que aquel que aportó una condición sin la cual el autor no hubiera realizado el hecho.

N° de Expediente: C02-0351 N° de Sentencia: 105
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cooperador inmediato
Martes, 18 de marzo de 2003

El cooperador inmediato es aquel sin cuyo aporte el hecho no habría podido cometerse. Es decir, la fórmula legal se refiere a que la cooperación es complicidad necesaria en cuanto a la tarea propiamente ejecutiva del tipo penal dentro los elementos esenciales de la participación: comunidad de hecho y convergencia intencional

Frase reflexiva:
El poder corrompe al hombre; el hombre corrompido ejecuta al valiente y esclaviza al cobarde

Palabras claves: cooperador inmediato, cómplice no necesario, cómplice necesario, cómplice, complicidad, artículo 84 Código Penal.

12-09-2016 Cooperador

Frase reflexiva:
El poder corrompe al hombre; el hombre corrompido ejecuta al valiente y esclaviza al cobarde

N° de Expediente: C10-162 N° de Sentencia: 134
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cooperador inmediato - Comportamiento del cooperador inmediato
Domingo, 24 de abril de 2011

En efecto, en cuanto a la concurrencia de personas a la ejecución de un hecho punible, el Código Penal sanciona a los cooperadores inmediatos con la misma pena correspondiente a los autores o perpetradores. La equiparación de ambas figuras, según jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Penal, se debe a que el cooperador inmediato, si bien no realiza directamente los actos productivos del delito, concurre o coadyuva a la empresa delictiva, tomando parte en operaciones distintas que no representan elementos esenciales del hecho punible, pero que resultan eficaces para la inmediata ejecución del mismo.

El comportamiento de los cooperadores inmediatos como partícipes se compenetra o se vincula en forma muy estrecha con la conducta del ejecutor, lo que lleva a considerar que, aunque no realicen los actos típicos, en virtud de tal identificación o compenetración con la acción de los autores, deben ser sancionados con la misma pena correspondiente a éstos.

El cooperador inmediato ha sido considerado por esta Sala como “una de las formas de favorecimiento del hecho ajeno, de allí que es el que aporta una condición sin la cual el autor no hubiera logrado el hecho, por lo que no realiza los actos típicos esenciales constitutivos de tal hecho, pero presta su cooperación en forma esencial e inmediata en la ejecución del delito” (Sent. N° 697 del 7 de diciembre de 2007, ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas).

De tal manera que el cooperador inmediato, dentro de las formas de participación, es aquel que si bien no realiza los actos típicos del hecho punible, su aporte es esencial, eficaz e inmediato para la ejecución del delito.

N° de Expediente: C10-162 N° de Sentencia: 134
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Participación del cooperador inmediato
Domingo, 24 de abril de 2011

La participación del cooperador inmediato, como expresa Manzini, se concreta en la concurrencia con los ejecutores del hecho, en orden a la actuación de la empresa delictiva, realizando operaciones que son eficaces para la perpetración del hecho, de acuerdo a la forma como fue organizada tal empresa, sin que tales operaciones materialicen los actos productivos característicos del delito.

El ejemplo más común empleado por la doctrina para explicar la cooperación inmediata, es el caso de quien sostiene a un sujeto para que otro lo hiera o de aquél que con engaño atrae a la víctima para que le den muerte. En tales supuestos, los cooperadores inmediatos no realizan actos típicos esenciales constitutivos del hecho, pero prestan su cooperación en una forma que podemos calificar de esencial e inmediata en la ejecución del delito, de manera tal que su comportamiento como partícipes se compenetra o se vincula en forma muy estrecha con la conducta del ejecutor.

N° de Expediente: C10-162 N° de Sentencia: 134
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Diferencia entre la Cooperación Inmediata y la Complicidad
Domingo, 24 de abril de 2011

Para diferenciar la cooperación inmediata de la complicidad, la doctrina y la jurisprudencia han sido constantes en señalar que la misma radica en la calidad de la contribución prestada, ya que si la misma es imprescindible para la realización del delito, se tratará de una cooperación inmediata y si, por el contrario, el aporte no es significativo para la ejecución del hecho estaremos ante una cooperación no necesaria o complicidad.

N° de Expediente: C09-440 N° de Sentencia: 216
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Diferencia entre cooperador inmediato y complicidad
Miércoles, 30 de junio de 2010

Para diferenciar la cooperación inmediata de la complicidad; la doctrina y la jurisprudencia ha sido constante en señalar que la misma radica en la claridad de la contribución prestada, ya que si la misma es imprescindible para la realización del delito, se tratara de una cooperación inmediata y si, por el contrario, el aporte no es significativo para la ejecución del hecho estaremos ante una cooperación no necesaria o complicidad.

N° de Expediente: C09-440 N° de Sentencia: 216
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cooperador inmediato
Miércoles, 30 de junio de 2010

El cooperador inmediato, dentro de las formas de participación, es aquél que si bien no realiza los actos típicos del hecho punible, su aporte es esencial, eficaz e inmediato para la ejecución del delito.

N° de Expediente: C08-004 N° de Sentencia: 344
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Diferencia entre Cooperador Inmediato y Complicidad
Martes, 08 de julio de 2008

...Para diferenciar la cooperación inmediata de la complicidad, la doctrina y la jurisprudencia han sido constantes en señalar que la misma radica en la calidad de la contribución prestada, ya que si la misma es imprescindible para la realización del delito, se tratará de una cooperación inmediata y si, por el contrario, el aporte no es significativo para la ejecución del hecho estaremos ante una cooperación no necesaria o complicidad...

Frase reflexiva:
El poder corrompe al hombre; el hombre corrompido ejecuta al valiente y esclaviza al cobarde

Palabras claves: cooperador inmediato, cómplice no necesario, cómplice necesario, cómplice, complicidad, artículo 84 Código Penal.

12-09-2016 Cómplice

Frase reflexiva:
El poder corrompe al hombre; el hombre corrompido ejecuta al valiente y esclaviza al cobarde

N° de Expediente: C11-7 N° de Sentencia: 261
Tema: Complicidad
Materia: Derecho Penal
Asunto: Teoría del dominio del hecho
Lunes, 20 de junio de 2011

...la teoría del dominio del hecho, sostiene que dentro de la esfera de la autoría no comprende únicamente el ejecutor directo, sino además a los que intervienen en el de manera conjunta, concluyendo que se califica como autor a quien controla de manera final el desarrollo del evento, es decir, que el autor que configura el hecho no es exclusivamente quien disparó el arma, sino además, aquél que domina su propia acción típica o la voluntad de otro para realizar dicha acción. Por lo tanto, tienen dominio del hecho animus auctoris.
(omisis)...

Así pues, según la teoría del dominio del hecho, autor es quien domina el hecho, y para efectos de la autoría correspectiva lo decisivo es tener un dominio funcional del hecho, pues cada sujeto domina el acontecer total en cooperación con los demás, no tiene en sí mismo un dominio parcial, ni tampoco el dominio global, por lo que el delito se imputa de manera integral, al desconocer en este caso el autor o autores de los dos pisparos homicidas.

N° de Expediente: C11-7 N° de Sentencia: 261
Tema: Complicidad
Materia: Derecho Penal
Asunto: Conceptualización de Complicidad Correspectiva
Lunes, 20 de junio de 2011

En relación con la conceptualización de “Complicidad Correspectiva”, la Sala considera que ésta se configura cuando en un hecho delictivo participan dos o más sujetos activos, quienes sin concierto o acuerdo previo, producen un resultado típico, no pudiendo individualizarse de forma precisa la conducta de cada sujeto activo en la producción del resultado final.

N° de Expediente: C10-162 N° de Sentencia: 134
Tema: Complicidad
Materia: Derecho Penal
Asunto: Complicidad necesaria - conducta del cómplice
Domingo, 24 de abril de 2011

La doctrina patria ha sostenido que en el caso de la complicidad necesaria se puede apreciar que la conducta del cómplice reviste especial importancia en orden a la realización del hecho, de manera tal que éste depende de su intervención, por lo que se puede concluir que el autor no habría realizado el hecho sin la conducta del cómplice. Como ejemplos de esta participación señalan el caso del empleado bancario que deja abierta la bóveda del Banco para facilitar el apoderamiento del dinero allí depositado o la conducta de la empleada doméstica que le procura al autor del hurto las llaves del apartamento.

N° de Expediente: C09-440 N° de Sentencia: 216
Tema: Complicidad
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cómplice
Miércoles, 30 de junio de 2010

Cómplice es quien favorece o facilita la ejecución del delito mediante una contribución con actos anteriores o simultáneos al mismo. Distingue la complicidad de otras formas de participación su menor entidad material en cuanto al aporte para la realización del hecho punible, de tal manera que la calificación de complicidad hace que la intervención se castigue con una pena inferior a la que merecen los autores del delito o los que se equiparan a éstos, entre ellos los cooperadores inmediatos.

N° de Expediente: C07-530 N° de Sentencia: 394
Tema: Complicidad
Materia: Derecho Penal
Asunto: Complicidad correspectiva-Aplicable en casos de homicidio y lesiones.
Martes, 29 de julio de 2008

...la complicidad correspectiva, la cual se configura cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quién las causó, castigándose a todos, en razón de tal circunstancia, con la pena correspondiente al delito cometido, disminuida de una tercera parte a la mitad.

Como se puede observar, la complicidad correspectiva, sólo está establecida para los delitos de homicidio y lesiones, cuando no se pueda determinar cuál de las personas que participaron en la comisión de los mismos fue la que causó la muerte o las lesiones.

N° de Expediente: C03-0048 N° de Sentencia: 151
Tema: Complicidad
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cómplice no necesario
Miércoles, 23 de abril de 2003

De manera que, quien facilite o entregue un arma a una persona, como en el caso concreto del acusado (...) que le facilitó el arma a (...) para cometer el delito, en el momento del aporte no presta una cooperación necesaria, pues el acusado (...) podía lograr otra arma para realizar el delito que cometió. En consecuencia su participación en este hecho es en grado de complicidad no necesaria, de acuerdo a lo previsto en los ordinales 2º y 3º del artículo 84 del Código Penal.

N° de Expediente: C03-0048 N° de Sentencia: 151
Tema: Complicidad
Materia: Derecho Penal
Asunto: Complicidad secundaria
Miércoles, 23 de abril de 2003

Para que haya la complicidad del artículo 84 (complicidad secundaria, en la doctrina), la cooperación nunca debe ser necesaria para el autor que cometió el hecho.

Frase reflexiva:
El poder corrompe al hombre; el hombre corrompido ejecuta al valiente y esclaviza al cobarde

Palabras claves: cooperador inmediato, cómplice no necesario, cómplice necesario, cómplice, complicidad.

12-09-2016 Obligaciones I (6)

Frase reflexiva:
El poder corrompe al hombre; el hombre corrompido ejecuta al valiente y esclaviza al cobarde

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 2 FUENTE DE LAS OBLIGACIONES CIVILES (JURÍDICAS)

Oferta: Es la propuesta unilateral, porque emana de una sola persona, que un sujeto comunica a otro manifestándole su deseo de celebrar un contrato.

Los sujetos intervinientes en la oferta, es el oferente y el oferido.

Oferente (deudor)       <       Oferido (acreedor)

Tenemos que el oferente es el deudor, ya que nace en cabeza de él la obligación de mantener la oferta en pie hasta que venda lo que diga, es decir, tiene que mantener la oferta; y el oferido es el acreedor, persona determinada o indeterminada, que se obliga una vez que acepta la propuesta unilateral del oferente.

Oferente: Es la persona que propone un deseo de celebrar un contrato.

Nota: Cuando el oferido da la aceptación se forma el contrato de venta.

Frase reflexiva:
El poder corrompe al hombre; el hombre corrompido ejecuta al valiente y esclaviza al cobarde

12-09-2016 Procesal penal (7)

Frase reflexiva:
El poder corrompe al hombre; el hombre corrompido ejecuta al valiente y esclaviza al cobarde

N° de Expediente: C02-0275 N° de Sentencia: 055
Tema: Debate oral y público.
Materia: Derecho Procesal Penal.
Asunto: Violación al derecho a la defensa y al debido proceso por parte de la Corte de Apelaciones - La no convocatoria de las partes.

La Corte de Apelaciones al haber realizado la audiencia oral, sin haber convocado a las partes para que debatieran oralmente sobre el fundamento de la apelación propuesta, infringió el derecho a la defensa y al debido proceso, garantías éstas, previstas en los artículos 49 de la Constitución, 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal.

N° de Expediente: C01-0059 N° de Sentencia: 0189
Tema: Debate oral y público.
Materia: Derecho Procesal Penal.
Asunto: Debate Oral a Puerta Cerrada. Potestad del Juez.

es potestativo del Juez realizar el debate oral a puerta cerrada y mantener dicho secreto hasta que finalice el juicio, cuando exista una de las causales previstas en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, como en el presente caso, en el cual se encuentra involucrada una menor de edad quien fue víctima de un delito que afecta el pudor y perturba las buenas costumbres.

N° de Expediente: C99-0036 N° de Sentencia: 67
Tema: Debate oral y público.
Materia: Derecho Procesal Penal.
Asunto: El debate oral y público en el actual sistema procesal penal.

Constituye un requisito procesal impretermitible para los jueces que han de conocer la causa, en cualquiera de sus grados, promover y presenciar el debate oral, garantía fundamental del fallo. En este sentido, el acto de informes, que otrora, en el viejo sistema de enjuiciamiento, tendía a ofrecer que las partes fueran oídas en la etapa final del juicio y a obtener la declaración solemne del juzgador, con el "Vistos", de que se encontraba en condiciones de dictar sentencia, fue sustituido, en el actual sistema procesal penal, por el debate oral y público, de máxima garantía en el establecimiento de la verdad, que constituye para las partes, oportunidad propicia para la incorporación al proceso de alegatos y pruebas y, para los jueces, la oportunidad para formar criterio y, mediante la estructura lógica de la sentencia, establecer la calificación jurídica aplicable.

Frase reflexiva:
El poder corrompe al hombre; el hombre corrompido ejecuta al valiente y esclaviza al cobarde

12-09-2016 Desarme (2)

Frase reflexiva:
El poder corrompe al hombre; el hombre corrompido ejecuta al valiente y esclaviza al cobarde

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17 de junio de 2013

TÍTULO III
DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO

Capítulo III
Permisos Especiales

Donación o transmisión de arma de fuego
Artículo 37. La donación o transmisión de armas de fuego entre personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, podrá realizarse previa autorización del órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, en los siguientes supuestos:

1. Cuando el  poseedor del arma de fuego manifieste en forma escrita su voluntad de no seguir detentando la misma.

2. Cuando los legítimos herederos o herederas de una persona fallecida autorizada para el porte o tenencia de arma de fuego, manifiesten la voluntad de conservar para sí dicha arma, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley.

La persona que recibirá el arma de fuego objeto de la donación o transmisión deberá cumplir con los requisitos comunes establecidos para las personas naturales o jurídicas en la presente Ley, según corresponda.

El procedimiento para la autorización contenida en el presente artículo será establecido en el reglamento respectivo o resolución conjunta que a tal efecto dicten las autoridades competentes.

Autorización para el traslado de arma de fuego
Artículo 38. Toda persona natural que posea un arma de fuego, bajo la figura de tenencia, podrá trasladarla del domicilio autorizado, previa autorización del órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas. Para la obtención de esta autorización, el solicitante deberá exponer, en forma escrita, las circunstancias que ameritan el desplazamiento del arma del fuego y el lugar específico donde será trasladada.

Frase reflexiva:
El poder corrompe al hombre; el hombre corrompido ejecuta al valiente y esclaviza al cobarde

12-09-2016 Clasificación

Frase reflexiva:
El poder corrompe al hombre; el hombre corrompido ejecuta al valiente y esclaviza al cobarde

Trastornos de personalidad

Clasificación
Los diferentes trastornos de personalidad que constata la clasificación americana sobre enfermedades mentales DSM-III-Revisado son los siguientes:

- Obsesivo-Compulsivo. 

- Por dependencia. 

- Paranoide. 

- Pasivo-agresivo. 

- Narcisista. 

- Antisocial. 

- Límite. 

- Esquizoide y esquizotípico. 

- Por evitación.

- Histriónico.

Fuente de la información:
Diplomado en Investigación Criminal y Ciencias Forenses. Universidad Dr. José Gregorio Hernández. Módulo 3: Análisis Forense y Psiquiatría: Unidad II. Material de estudio: trastornos de personalidad.

Gloria Marsellach Umbert - Psicólogo
Bibliografía: Terapia cognitiva de los trastornos de personalidad - Aaron T. Beck, Athur Freeman y otros -  Editorial Paidos 1995.

Frase reflexiva:
El poder corrompe al hombre; el hombre corrompido ejecuta al valiente y esclaviza al cobarde

12-09-2016 Personalidad

Frase reflexiva:
El poder corrompe al hombre; el hombre corrompido ejecuta al valiente y esclaviza al cobarde

Trastornos de personalidad

Introducción
Cada ser humano es dueño de una personalidad propia y por ello somos únicos. Nuestra personalidad es la que marca la persona y su adaptación a las diferentes circunstancias de la vida será la que marque a menudo la diferencia entre trastorno o no.

Podríamos definir la personalidad como un conjunto de rasgos que contribuyen a la conformación mental del sujeto dándole su propia fisonomía. La personalidad es como una especie de masa moldeable que intenta equilibrarse con las distintas situaciones de la vida para llegar a una adaptación sujeto-entorno. En resumen, es el conjunto de características constantes de un individuo. Estas características conforman a su vez inteligencia, carácter temperamento, constitución y como conjunto que es tiene tanto elementos sanos como deficientes. El ser humano reacciona frente a las circunstancias de la vida tanto con unas como con otras. Si una persona tiene complejos es evidente que reaccionara con ellos a la vez que con el resto de la personalidad.

El arte de vivir no se hace posible si la persona no se ha desprendido de aquellos impedimentos que le impone su propia personalidad. Hay que evolucionar frente a las situaciones que vivimos y saber adaptarnos para conseguir una armonía cuerpo-mente.

Las enfermedades de la personalidad son muchas; diferentes influencias del entorno vivido, modelos inapropiados de educación, conflictos en la relación padres-hijos, situaciones límites y un sinfín de etcéteras pueden producir los llamados trastornos de personalidad.

Fuente de la información:
Diplomado en Investigación Criminal y Ciencias Forenses. Universidad Dr. José Gregorio Hernández. Módulo 3: Análisis Forense y Psiquiatría: Unidad II. Material de estudio: trastornos de personalidad.

Gloria Marsellach Umbert - Psicólogo
Bibliografía: Terapia cognitiva de los trastornos de personalidad - Aaron T. Beck, Athur Freeman y otros -  Editorial Paidos 1995.

Frase reflexiva:
El poder corrompe al hombre; el hombre corrompido ejecuta al valiente y esclaviza al cobarde

12-09-2016 Obligaciones I (5)

Frase reflexiva:
El poder corrompe al hombre; el hombre corrompido ejecuta al valiente y esclaviza al cobarde

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 2 FUENTE DE LAS OBLIGACIONES CIVILES (JURÍDICAS)

Contrato de donación: En éste contrato se consiente en transmitir la propiedad de algo que me pertenece. Ese consentimiento se llama una prestación de dar.

Contrato de comodato: En ejemplo de éste contrato, tenemos prestar un vehículo para que se use por una semana.

Contrato de venta: En el contrato de venta hay 2 partes contratantes: el vendedor y el comprador. Entre las 2 tienen que consentir un mutuo acuerdo, donde sus intereses es satisfacer algo económico.

El contrato genera obligaciones a partir de un acuerdo de voluntades, el compromiso del vendedor de entregar la cosa y el compromiso del comprador de pagar dicha cosa; es decir, que a partir de un contrato se generan 2 relaciones obligatorias. Es por eso que el contrato de venta se llama bilateral.

Vendedor (deudor) < Comprador (acreedor)

Aquí tenemos que el vendedor viene a resultar el deudor, ya que se está obligando ante el comprador, que es el acreedor, de constituir y transmitir un derecho de propiedad.

Nota: En un contrato unilateral se genera una sola obligación. De allí que tenemos que lo unilateral o bilateral va en función del número de obligaciones que ha generado el acuerdo de voluntades.

Nota: Aceptar no es obligación.

2.- Manifestación unilateral de voluntad (Art. 1137 C.C.)

La manifestación unilateral de voluntad, la tenemos contemplada en el artículo 1137 del C.C.

Art. 1137 C.C.: “El contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte.
La aceptación debe ser recibida por el autor de la oferta en el plazo fijado por ésta o en el plazo normal exigido por la naturaleza del negocio.

El autor de la oferta puede tener por válida la aceptación tardía y considerar el contrato como perfecto siempre que él lo haga saber inmediatamente a la otra parte.

El autor de la oferta puede revocarla mientras la aceptación no haya llegado a su conocimiento. La aceptación puede ser revocada entre tanto que ella no haya llegado a conocimiento del autor de la oferta…

En el anterior artículo podemos ver que de una manifestación unilateral nace un contrato.

Autor de la oferta = Oferente.    La otra parte = Oferido.

Frase reflexiva:
El poder corrompe al hombre; el hombre corrompido ejecuta al valiente y esclaviza al cobarde