El poder corrompe al hombre; el hombre
corrompido ejecuta al valiente y esclaviza al cobarde
N°
de Expediente: C10-162 N°
de Sentencia: 134
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cooperador inmediato - Comportamiento del cooperador
inmediato
Domingo, 24 de abril
de 2011
En
efecto, en cuanto a la concurrencia de personas a la ejecución de un hecho
punible, el Código Penal sanciona a los cooperadores inmediatos con la misma
pena correspondiente a los autores o perpetradores. La equiparación de ambas
figuras, según jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Penal, se debe
a que el cooperador inmediato, si bien no realiza directamente los actos
productivos del delito, concurre o coadyuva a la empresa delictiva, tomando parte
en operaciones distintas que no representan elementos esenciales del hecho
punible, pero que resultan eficaces para la inmediata ejecución del mismo.
El comportamiento de los cooperadores inmediatos como partícipes se compenetra o se vincula en forma muy estrecha con la conducta del ejecutor, lo que lleva a considerar que, aunque no realicen los actos típicos, en virtud de tal identificación o compenetración con la acción de los autores, deben ser sancionados con la misma pena correspondiente a éstos.
El cooperador inmediato ha sido considerado por esta Sala como “una de las formas de favorecimiento del hecho ajeno, de allí que es el que aporta una condición sin la cual el autor no hubiera logrado el hecho, por lo que no realiza los actos típicos esenciales constitutivos de tal hecho, pero presta su cooperación en forma esencial e inmediata en la ejecución del delito” (Sent. N° 697 del 7 de diciembre de 2007, ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas).
De tal manera que el cooperador inmediato, dentro de las formas de participación, es aquel que si bien no realiza los actos típicos del hecho punible, su aporte es esencial, eficaz e inmediato para la ejecución del delito.
N°
de Expediente: C10-162 N°
de Sentencia: 134
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Participación del cooperador inmediato
Domingo, 24 de abril
de 2011
La
participación del cooperador inmediato, como expresa Manzini, se concreta en la
concurrencia con los ejecutores del hecho, en orden a la actuación de la
empresa delictiva, realizando operaciones que son eficaces para la perpetración
del hecho, de acuerdo a la forma como fue organizada tal empresa, sin que tales
operaciones materialicen los actos productivos característicos del delito.
El ejemplo más común empleado por la doctrina para explicar la cooperación inmediata, es el caso de quien sostiene a un sujeto para que otro lo hiera o de aquél que con engaño atrae a la víctima para que le den muerte. En tales supuestos, los cooperadores inmediatos no realizan actos típicos esenciales constitutivos del hecho, pero prestan su cooperación en una forma que podemos calificar de esencial e inmediata en la ejecución del delito, de manera tal que su comportamiento como partícipes se compenetra o se vincula en forma muy estrecha con la conducta del ejecutor.
N°
de Expediente: C10-162 N°
de Sentencia: 134
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Diferencia entre la Cooperación Inmediata
y la Complicidad
Domingo, 24 de abril
de 2011
Para
diferenciar la cooperación inmediata de la complicidad, la doctrina y la
jurisprudencia han sido constantes en señalar que la misma radica en la calidad
de la contribución prestada, ya que si la misma es imprescindible para la
realización del delito, se tratará de una cooperación inmediata y si, por el
contrario, el aporte no es significativo para la ejecución del hecho estaremos
ante una cooperación no necesaria o complicidad.
N°
de Expediente: C09-440 N°
de Sentencia: 216
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Diferencia entre cooperador inmediato y complicidad
Miércoles, 30 de junio
de 2010
Para
diferenciar la cooperación inmediata de la complicidad; la doctrina y la
jurisprudencia ha sido constante en señalar que la misma radica en la claridad
de la contribución prestada, ya que si la misma es imprescindible para la
realización del delito, se tratara de una cooperación inmediata y si, por el
contrario, el aporte no es significativo para la ejecución del hecho estaremos
ante una cooperación no necesaria o complicidad.
N°
de Expediente: C09-440 N°
de Sentencia: 216
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cooperador inmediato
Miércoles, 30 de junio
de 2010
El
cooperador inmediato, dentro de las formas de participación, es aquél que si
bien no realiza los actos típicos del hecho punible, su aporte es esencial,
eficaz e inmediato para la ejecución del delito.
N°
de Expediente: C08-004 N°
de Sentencia: 344
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Diferencia entre Cooperador Inmediato y Complicidad
Martes, 08 de julio
de 2008
...Para
diferenciar la cooperación inmediata de la complicidad, la doctrina y la
jurisprudencia han sido constantes en señalar que la misma radica en la calidad
de la contribución prestada, ya que si la misma es imprescindible para la
realización del delito, se tratará de una cooperación inmediata y si, por el
contrario, el aporte no es significativo para la ejecución del hecho estaremos
ante una cooperación no necesaria o complicidad...
Frase reflexiva:
El poder corrompe al hombre; el hombre
corrompido ejecuta al valiente y esclaviza al cobarde
Palabras claves: cooperador inmediato, cómplice no necesario, cómplice
necesario, cómplice, complicidad, artículo 84 Código Penal.
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