El poder corrompe al hombre; el hombre corrompido ejecuta al valiente y
esclaviza al cobarde
LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y
MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17
de junio de 2013
TÍTULO III
DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA
DE FUEGO
Capítulo III
Permisos Especiales
Donación o transmisión de arma de fuego
Artículo 37. La donación o transmisión de armas de fuego entre personas
naturales o jurídicas, de derecho público o privado, podrá realizarse previa
autorización del órgano de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia
de control de armas, en los siguientes supuestos:
1.
Cuando el poseedor del arma de fuego
manifieste en forma escrita su voluntad de no seguir detentando la misma.
2.
Cuando los legítimos herederos o herederas de una persona fallecida autorizada
para el porte o tenencia de arma de fuego, manifiesten la voluntad de conservar
para sí dicha arma, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta
Ley.
La persona
que recibirá el arma de fuego objeto de la donación o transmisión deberá
cumplir con los requisitos comunes establecidos para las personas naturales o
jurídicas en la presente Ley, según corresponda.
El
procedimiento para la autorización contenida en el presente artículo será
establecido en el reglamento respectivo o resolución conjunta que a tal efecto
dicten las autoridades competentes.
Autorización para el traslado de arma de
fuego
Artículo 38. Toda persona natural que posea un arma de fuego, bajo la
figura de tenencia, podrá trasladarla del domicilio autorizado, previa
autorización del órgano de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia
de control de armas. Para la obtención de esta autorización, el solicitante
deberá exponer, en forma escrita, las circunstancias que ameritan el
desplazamiento del arma del fuego y el lugar específico donde será trasladada.
Frase reflexiva:
El poder corrompe al hombre; el hombre corrompido ejecuta al valiente y
esclaviza al cobarde
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!