12 de septiembre de 2016

12-09-2016 Obligaciones I (5)

Frase reflexiva:
El poder corrompe al hombre; el hombre corrompido ejecuta al valiente y esclaviza al cobarde

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 2 FUENTE DE LAS OBLIGACIONES CIVILES (JURÍDICAS)

Contrato de donación: En éste contrato se consiente en transmitir la propiedad de algo que me pertenece. Ese consentimiento se llama una prestación de dar.

Contrato de comodato: En ejemplo de éste contrato, tenemos prestar un vehículo para que se use por una semana.

Contrato de venta: En el contrato de venta hay 2 partes contratantes: el vendedor y el comprador. Entre las 2 tienen que consentir un mutuo acuerdo, donde sus intereses es satisfacer algo económico.

El contrato genera obligaciones a partir de un acuerdo de voluntades, el compromiso del vendedor de entregar la cosa y el compromiso del comprador de pagar dicha cosa; es decir, que a partir de un contrato se generan 2 relaciones obligatorias. Es por eso que el contrato de venta se llama bilateral.

Vendedor (deudor) < Comprador (acreedor)

Aquí tenemos que el vendedor viene a resultar el deudor, ya que se está obligando ante el comprador, que es el acreedor, de constituir y transmitir un derecho de propiedad.

Nota: En un contrato unilateral se genera una sola obligación. De allí que tenemos que lo unilateral o bilateral va en función del número de obligaciones que ha generado el acuerdo de voluntades.

Nota: Aceptar no es obligación.

2.- Manifestación unilateral de voluntad (Art. 1137 C.C.)

La manifestación unilateral de voluntad, la tenemos contemplada en el artículo 1137 del C.C.

Art. 1137 C.C.: “El contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte.
La aceptación debe ser recibida por el autor de la oferta en el plazo fijado por ésta o en el plazo normal exigido por la naturaleza del negocio.

El autor de la oferta puede tener por válida la aceptación tardía y considerar el contrato como perfecto siempre que él lo haga saber inmediatamente a la otra parte.

El autor de la oferta puede revocarla mientras la aceptación no haya llegado a su conocimiento. La aceptación puede ser revocada entre tanto que ella no haya llegado a conocimiento del autor de la oferta…

En el anterior artículo podemos ver que de una manifestación unilateral nace un contrato.

Autor de la oferta = Oferente.    La otra parte = Oferido.

Frase reflexiva:
El poder corrompe al hombre; el hombre corrompido ejecuta al valiente y esclaviza al cobarde

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