El poder corrompe al hombre; el hombre
corrompido ejecuta al valiente y esclaviza al cobarde
Guía de Obligaciones I
Facultad: Derecho
Materia:
Obligaciones I
Semestre:
Quinto-Pregrado
TEMA 2 FUENTE DE LAS
OBLIGACIONES CIVILES (JURÍDICAS)
Contrato de donación: En éste contrato se consiente en transmitir la propiedad de algo que me
pertenece. Ese consentimiento se
llama una prestación de dar.
Contrato de comodato: En ejemplo de éste contrato,
tenemos prestar un vehículo para que se use por una semana.
Contrato de venta: En el contrato de venta hay 2
partes contratantes: el vendedor y
el comprador. Entre las 2 tienen que
consentir un mutuo acuerdo, donde sus intereses es satisfacer algo económico.
El contrato genera
obligaciones a partir de un acuerdo de
voluntades, el compromiso del vendedor
de entregar la cosa y el compromiso del comprador
de pagar dicha cosa; es decir, que a partir de un contrato se generan 2 relaciones obligatorias. Es por eso que el contrato de
venta se llama bilateral.
Vendedor (deudor) < Comprador (acreedor)
Aquí tenemos que el vendedor viene a resultar el deudor,
ya que se está obligando ante el comprador, que es el acreedor, de constituir y transmitir
un derecho de propiedad.
Nota: En un contrato
unilateral se genera una sola
obligación. De allí que tenemos que lo unilateral o bilateral va en función del número de obligaciones
que ha generado el acuerdo de voluntades.
Nota: Aceptar no es obligación.
2.- Manifestación
unilateral de voluntad (Art. 1137
C.C.)
La manifestación unilateral de voluntad, la tenemos contemplada en el artículo 1137 del C.C.
Art. 1137 C.C.: “El contrato se forma tan pronto como el autor de la
oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte.
La aceptación debe ser recibida por el autor de la
oferta en el plazo fijado por ésta o en el plazo normal exigido por la
naturaleza del negocio.
El autor de la oferta puede tener por válida la
aceptación tardía y considerar el contrato como perfecto siempre que él lo haga
saber inmediatamente a la otra parte.
El autor de la oferta puede revocarla mientras la
aceptación no haya llegado a su conocimiento. La aceptación puede ser revocada
entre tanto que ella no haya llegado a conocimiento del autor de la oferta…”
En el anterior artículo
podemos ver que de una manifestación
unilateral nace un contrato.
Autor de
la oferta = Oferente. La otra parte =
Oferido.
Frase
reflexiva:
El poder corrompe al hombre; el hombre
corrompido ejecuta al valiente y esclaviza al cobarde
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