25 de julio de 2020

25-07-2020: contrabando S.

Ley sobre el delito de contrabando

Capítulo II
Del contrabando, sus modalidades, faltas e infracciones administrativas

Sección primera: del delito de contrabando y sus modalidades

Artículo 7. Contrabando simple. Quien por cualquier vía introduzca al territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, extraiga de él mercancías o bienes públicos o privados, o haga tránsito aduanero por rutas o lugares no autorizados, sin cumplir o intentando incumplir los requisitos, formalidades o controles aduaneros establecidos por las autoridades del Estado y las leyes, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.

Fuente de la información: Ley sobre el delito de contrabando. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010.

La frase del día
"Podemos perdonar fácilmente a un niño que teme a la oscuridad, la verdadera tragedia es cuando los hombres le temen a la luz" Platón