10 de noviembre de 2025

10-11-2025 • Falencia

Sentencia No. 068 de fecha 27-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Vale decir, que si bien es cierto, al recurrente constatar la presunta incursión en un vicio en el fallo recurrido, -que de ser cierto-, transgrede consecuentemente garantías constitucionales, no puede obviarse que el sustento debe ser pormenorizado exponiendo las razones que permitan evidenciar que en efecto se está en presencia de la falencia advertida, pues la simple mención de las normas que se consideran violentadas, resulta insuficiente, es menester indicar por ejemplo, que acción conllevó a violentar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, la defensa del acusado omitió exponer las razones que motivan su afirmación, no siendo factible su pretensión que por únicamente mencionarlo, la Sala asuma que en efecto se materializó el vicio que estima el recurrente cometido por acción u omisión.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Quien domina la paciencia controla todo lo demás"