28 de septiembre de 2015

Prescripción Hurto C.

DERECHO PENAL

Prescripción del delito de hurto calificado

El hurto calificado contiene circunstancias agravantes inherentes al tipo que lo convierten en un delito autónomo especialmente penado por la ley. A los efectos del cálculo de la prescripción, se tomará como base el término medio de la pena prevista para dicho delito, y por tanto, la acción penal prescribirá al término de cinco (5) años, en función de lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal Venezolano.

Ahora bien, esa representación fiscal realiza su Solicitud de Sobreseimiento de la causa, fundamentándola en la decisión con ponencia del magistrado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Rafael Pérez Perdomo, de fecha 13-11-2001, reiterada igualmente por decisión con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en la cual ésta sostiene lo siguiente:

“La prescripción ordinaria consagrada en el artículo 108 del Código Penal extingue la acción que nace de todo delito, el tribunal debe declararla por el simple transcurso del tiempo y ésta debe calcularse con base en el término medio de la pena del delito tipo, sin tomar en cuenta las circunstancias que la modifican, como atenuantes o agravantes.”

Sobre este particular es ilustrativa la decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, producida con ponencia del magistrado Héctor Coronado Flores, en la cual refiere lo siguiente:

“...Para calcular el lapso de prescripción ordinaria de la acción penal, esta Sala en sentencia N° 396, del 31 de marzo de 2000, expresó:

“...La prescripción ordinaria consagrada en el artículo 108 del Código Penal extingue la acción que nace de todo delito, el tribunal debe declararla con el simple transcurso del tiempo y ésta debe calcularse con base al término medio de la pena del delito tipo, sin tomar en cuenta las circunstancias que la modifican, como atenuantes, agravantes o calificantes...”