Prescripción del delito de hurto calificado
El hurto calificado contiene
circunstancias agravantes inherentes al tipo que lo convierten en un delito autónomo
especialmente penado por la ley. A los efectos del cálculo de la prescripción,
se tomará como base el término medio de la pena prevista para dicho delito, y
por tanto, la acción penal prescribirá al término de cinco (5) años, en función
de lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal Venezolano.
Ahora bien, esa representación
fiscal realiza su Solicitud de Sobreseimiento de la causa, fundamentándola en
la decisión con ponencia del magistrado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia, Dr. Rafael Pérez Perdomo, de fecha 13-11-2001, reiterada igualmente
por decisión con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en la cual
ésta sostiene lo siguiente:
“La prescripción ordinaria
consagrada en el artículo 108 del Código Penal extingue la acción que nace de
todo delito, el tribunal debe declararla por el simple transcurso del tiempo y ésta
debe calcularse con base en el término medio de la pena del delito tipo, sin
tomar en cuenta las circunstancias que la modifican, como atenuantes o
agravantes.”
Sobre este particular es
ilustrativa la decisión de la
Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia,
producida con ponencia del magistrado Héctor Coronado Flores, en la cual
refiere lo siguiente:
“...Para calcular el lapso de
prescripción ordinaria de la acción penal, esta Sala en sentencia N° 396, del
31 de marzo de 2000, expresó:
“...La prescripción ordinaria
consagrada en el artículo 108 del Código Penal extingue la acción que nace de
todo delito, el tribunal debe declararla con el simple transcurso del tiempo y
ésta debe calcularse con base al término medio de la pena del delito tipo, sin tomar
en cuenta las circunstancias que la modifican, como atenuantes, agravantes o calificantes...”