29 de octubre de 2017

29/10/2017 Habeas Data [3]

La frase del día:
No me olvides.
No permitas que te olvide.

N° de Expediente: 05-1964 N° de Sentencia: 1281
Tema: Habeas Data
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Procedencia del hábeas data
Lunes, 26 de junio de 2006

la acción de habeas data no procede contra cualquier tipo de información almacenada en la variedad de archivos y registros con los que cuentan nuestro país; de la lectura del citado artículo 28, se deduce que el derecho a conocer, y el llamado habeas data en general, no funciona en relación a expedientes personales de orden laboral que reposan en un archivo, a datos sueltos que alguien tenga sobre otro, anotaciones en diarios o papeles domésticos o comerciales, sino que funciona con sistemas -no solo informáticos- de cualquier clase de ordenación de información y datos sobre las personas o sus bienes, con fines de utilizarlos en beneficio propio o de otros, y que real o potencialmente pueden serlo en forma perjudicial contra aquellos a que se refiere la recopilación, se trata, por lo tanto, de bancos de datos, no referidos a alguien en particular, con independencia de que estén destinados a producir informaciones al público.
omissis

El referido párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece -entre otras causales- que la falta de consignación del documento indispensable o fundamental acarrea la declaratoria de inadmisibilidad de las acciones, solicitudes o recursos interpuestos; no obstante, en el caso específico del habeas data intentado contra información compilada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, esta Sala a través de sus fallos ha considerado como documento indispensable aquel que demuestre fehacientemente que existen los supuestos registros que lleva el señalado organismo policial, motivo por el cual, la situación jurídica en que ésta funda su acción, tendiente a que se corrija la información -corrección a la que tiene derecho conforme al artículo 28 de la Constitución- [sin dicha documental] no goza presunción alguna de objetividad, que le permita al juez entrar a conocer de la solicitud interpuesta. (Vid. Fallo Nº 2617, del 12 de agosto de 2005. Caso: Mónica Yubirí Rodríguez).
omissis

De manera que, esta Sala concluye luego del análisis realizado, que la presentación por parte del accionante del dictamen expedido por el Cuerpo Investigativo Policial que resulta de la solicitud del procedimiento de exclusión de datos, en caso de que éste no satisfaga enteramente la solicitud del requirente, se entenderá que cumple cabalmente con el requisito de admisibilidad de presentación de documento fundamental, dispuesto en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la presentación el habeas data.

Sin embargo, en atención al principio de libertad de prueba, lo anterior no constituye perjuicio alguno para que el accionante pueda presentar sustitutivamente cualquier otro documento que sirva como medio probatorio de la existencia indiscutible de los registros policiales; tales como, las copias certificadas del expediente del caso principal donde conste la existencia de los registros policiales o alguna acta expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que igualmente refleje la permanencia de los datos falsos o erróneos.

La frase del día:
No me olvides.
No permitas que te olvide.

29/10/2017 Habeas Data [2]

La frase del día:
No me olvides.
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N° de Expediente: 06-0865 N° de Sentencia: 873
Tema: Habeas Data
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Procedimiento de Solicitud de Revocatoria de Ficha Catastral. Artículo 36 de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional
Miércoles, 09 de mayo de 2007

el artículo 36 de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional establece, lo siguiente:

“La solicitud de revocatoria de una inscripción catastral sólo será admitida y acordada por la oficina municipal de catastro donde consta la inscripción. Dicha solicitud deberá estar acompañada del título preferente o la decisión judicial o administrativa en que se fundamente. Admitida la solicitud, la oficina municipal de catastro ordenará la apertura del procedimiento administrativo correspondiente y notificará a los interesados.

En todo caso la decisión definitiva que adopte la oficina municipal de catastro, agotará la vía administrativa y será recurrible ante el tribunal superior contencioso administrativo competente.”

La anterior disposición normativa prevé la posibilidad que tienen los interesados de solicitar la revocatoria de una inscripción catastral cuando se posea un derecho preferente o medie orden judicial o administrativa que lo decrete, de igual modo la Sala considera que con fundamento en la misma norma los interesados pueden solicitar la revocatoria de la ficha catastral en aquellos casos en los que la misma contenga datos erróneos o inexactos.

Si bien dicho procedimiento de solicitud de revocatoria originalmente no fue creado por el Legislador para dirigir a través de éste peticiones de corrección de datos inexactos contenidos en los registros catastrales, a juicio de esta Sala resulta actualmente el más idóneo para la tramitación de las solicitudes de rectificación de información, dado que, indubitablemente, el mencionado organismo administrativo es el que cuenta con el sistema informativo o registros en el que se encuentran depositado todos los datos referentes a la identificación del propietario, datos de protocolización del documento de origen de la propiedad, número de mapa catastral y código catastral que correspondan al inmueble, linderos y cabida del inmueble (originales y actuales) y valor catastral del inmueble; información necesaria, entre otra, para la tramitación y corrección de una cédula catastral, por lo que en criterio de esta Juzgadora es dicho organismo es el más apto para conocer de las solicitudes de corrección de registros catastrales, por tener tanto el dominio de la información necesaria para la corrección así como las normas técnicas y el código catastral, establecidos por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.

Considera esta Sala que el procedimiento administrativo arriba señalado es la vía idónea para satisfacer las pretensiones de todos aquellos interesados en la corrección de errores contenidos en los archivos o registros llevados por las oficinas regionales y estadales de catastro, ello excluye el ejercicio de una acción de habeas data para tal rectificación

La frase del día:
No me olvides.
No permitas que te olvide.

29/10/2017 Proceso Penal [23]

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No me olvides.
No permitas que te olvide.

N° de Expediente: C01-0292 N° de Sentencia: 0585
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Interpretación de las normas en materia penal
Martes, 10 de julio de 2001

En el campo penal la interpretación debe ser restrictiva, cuando se trata de normas que representen perjuicio o desventaja para el enjuiciado, y de manera extensiva cuando lo favorece, no así para el Fiscal o la víctima, puesto que si se interpreta de manera extensiva a favor de éstos se perjudica al procesado, violentándose el principio de seguridad jurídica

N° de Expediente: C01-0068 N° de Sentencia: 0468
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Impugnabilidad objetiva. Legitimación
Martes, 19 de junio de 2001

En tal sentido los artículos 425 y 426 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen:

Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.

Se deduce de los artículos transcritos que las decisiones podrán ser impugnadas por la parte a quien la ley de expresamente esa posibilidad, por los medios y en los casos expresamente establecidos, vale decir, que si no se encuentra taxativamente previsto dentro de la normativa el modo y caso para recurrir de una decisión, no se podrá impugnar tal providencia.

N° de Expediente: C01-0041 N° de Sentencia: 0372
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Modo de impugnar la víctima no querellante
Viernes, 25 de mayo de 2001

Una vez leído el ordinal 8° del artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal transcrito, se concluye que la víctima no querellante para impugnar las decisiones absolutorias como ocurre en el caso de estudio, está supeditada a que la parte fiscal lo haga, bien sea por medio del recurso de apelación o del recurso de casación.

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No me olvides.
No permitas que te olvide.

29/10/2017 Habeas Data

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N° de Expediente: 06-0984 N° de Sentencia: 1729
Tema: Habeas Data
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: El Ministerio Público no tiene cualidad para el ejercicio de la demanda de habeas data
Viernes, 06 de octubre de 2006

observa la Sala que, en el caso de autos, el Ministerio Público pretendió actuar como legitimado activo en la demanda de habeas data bajo examen, cuando en realidad el interés jurídico objeto de tutela no les es propio, por tanto no tiene cualidad para hacerlo valer en juicio, ya que lo que se procura es la eliminación de una información de carácter policial que refiere a la ciudadana Luz Judith Correa Ramírez como persona solicitada.

Así, los datos cuya exclusión se requirió corresponden a la quejosa, y la vulneración a sus derechos y garantías constitucionales sólo afecta directamente su esfera jurídica. 

Por ello, estima esta Sala que el Ministerio Público no tiene cualidad para el ejercicio de la demanda de habeas data, ya que los datos que espera se eliminen, son datos personales de la ciudadana Luz Judith Correa Ramírez, razón por la cual, a la luz de lo que se estableció en sentencia n° 332 del 14 de marzo de 2001 (Caso: INSACA), no puede reconocérsele la legitimación activa a la representante del Ministerio Público, puesto que la afectación de los derechos no recae sobre su esfera jurídica y no ostenta el interés directo para la solicitud de exclusión de la información.

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No me olvides.
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29/10/2017 Proceso Penal [22]

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N° de Expediente: C01-0486 N° de Sentencia: 0669
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cualidad de los abogados para actuar ante la Sala de Casación Penal
Miércoles, 08 de agosto de 2001

con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, ha sido derogado el Código de Enjuiciamiento Criminal, y con el todas las formalidades exigidas en el artículo 324 del Código Procedimiento Civil, en cuanto a la cualidad especial que debían reunir los abogados para actuar ante esta Sala de Casación Penal.

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