4 de abril de 2015

Criminalística-VI

CRIMINALÍSTICA

FÍSICO-COMPARATIVA

Apéndices pilosos.
Huellas (calzados y neumáticos)
Acoplamiento físico.
Barrido.
Análisis y comparación de fibras.
Soluciones de continuidad.
Peritajes a evidencias físicas.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Criminalística-V

CRIMINALÍSTICA DE CAMPO
Estudio del sitio del suceso (espacio físico donde ocurrió un presunto hecho punible o cualquier lugar relacionado directamente con el mismo), este espacio es delimitado por sus propias características, susceptible a modificación y/o contaminación.

Inspecciones Técnicas: colección, embalaje, rotulado, etiquetado, traslado, preservación.

MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS.

Trayectoria balística. Levantamiento planimétrico. Fijaciones fotográficas.

CRIMINALÍSTICA DE CAMPO. EQUIPAMIENTO
Podómetro. Maletín para levantamiento de huellas de calzado. Detector de metales. Maletín de herramientas multiuso de 170 piezas. GPS, brújula, distanciómetro, eclímetro.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Criminalística-IV

CRIMINALÍSTICA

DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES
Ø      Interpretación del sitio del suceso o análisis del expediente.
Ø      Inicio de las pesquisas por línea de investigación.
Ø      Sustanciación de las actuaciones.

DIVISIÓN DE CRIMINALÍSTICA
Ø      Buscar, colectar o recibir evidencias físicas para su posterior evaluación y análisis aplicando métodos y técnicas científicas (criminalística de campo, análisis físico comparativo, balística, laboratorio biológico, laboratorio físico-químico, microcospía electrónica, informática forense)

DIVISIÓN DE CIENCIAS FORENSES
Ø      Reconocimiento, identificación en seres vivos y muertos.
Ø      Aplica métodos y técnicas científicas en el ámbito médico-legal.
Ø      Calificar la etiología de las lesiones físicas de las presuntas víctimas o victimarios.
Ø      Practicar autopsias médicos legales y actuar en exhumación para llevar a cabo re-autopsias.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Criminalística-III

CRIMINALÍSTICA

OBJETIVOS
En el marco de las investigaciones penales iniciadas con ocasión de la presunta vulneración de Derechos Fundamentales tutelados en la Constitución y leyes de la República Bolivariana de Venezuela, practicar diligencias y experticias que sean ordenadas por los Fiscales del Ministerio Público.

Buscar los medios de prueba y la totalidad de elementos de convicción que sirvan para demostrar la comisión de los hechos punibles, así como la responsabilidad de los autores y demás partícipes.

Cualquier otra que en su condición de órgano de investigación del Ministerio Público sea permitida por la ley y asignada por la ciudadana Fiscal General de la República.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Criminalística-II

CRIMINALÍSTICA

BASES LEGALES.

Ø      Ordenar y dirigir la investigación penal (artículo 285, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

Ø       El ejercicio de la acción penal en nombre del Estado en los delitos de acción pública, en los casos que para intentarla o perseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley (artículo 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

En el ámbito de sus atribuciones legales puede realizar u ordenar la práctica de experticias, así como las actividades indagatorias para demostrar la perpetración de los hechos punibles; hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y establecer la responsabilidad de los autores o las autoras y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración. (Artículos 223 y 291 del Código Orgánico Procesal Penal / Artículo 16 numeral 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público)

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Criminalística-I

CRIMINALÍSTICA

DERECHOS FUNDAMENTALES

Los Derechos Fundamentales constituyen la mayor afirmación del ser humano frente al Estado, por tanto se impone la obligación de respetarlos, garantizarlos y protegerlos, estableciendo los medios jurídicos para perseguir y sancionar a quienes los vulneren, más aún, si la agresión proviene de aquellos investidos de autoridad.

Por ello, a objeto de evitar la impunidad frente a eventuales violaciones de los Derechos Humanos, en los que estén señalados como presuntos responsables funcionarios de los diferentes organismos de seguridad del Estado, el Ministerio Público ha llevado a cabo una invaluable gestión transformadora que abarca la designación de Fiscales  especializados en materia de protección de Derechos Fundamentales y la creación de las Unidades Criminalísticas para la investigación de estos hechos.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Culpabilidad-XIV

DERECHO PENAL

LA CULPABILIDAD

Naturaleza jurídica de la culpabilidad. Diferentes teorías que han tratado de explicar la naturaleza jurídica

1. Teoría de la concepción psicológica. La concepción psicológica de la culpabilidad era partidaria de ver a la culpabilidad como el elemento subjetivo, decía que la culpabilidad era la relación psíquica, psicológica entre el autor y su hecho. Los partidarios de esta corriente partían de establecer que la culpabilidad era una relación de causalidad psíquica entre el autor y su hecho y permitía explicar el resultado como una manifestación o como producto de la mente del autor, había un nexo psicológico entre el autor y su hecho.

Partían de que la culpabilidad debía ser vista como un concepto de género en el cual su forma de manifestarse era el dolo y la culpa, veía al dolo y la culpa como las formas posibles en las que se podía expresar la culpabilidad, por tanto, el dolo y la culpa venían a ser como la especie de la culpabilidad.

Veían a la imputabilidad como un presupuesto previo, separaban la imputabilidad de la culpabilidad: primero establecían si el sujeto era inimputable o no, y después se pasaba a ver si se le aplicaba o no una sanción penal, lo veían como un paso previo, había una relación de prelación lógica entre la imputabilidad y la culpabilidad. Primero estudiaba si el sujeto era imputable o no, y luego se le aplicaba o no la sanción penal.

Ø      Es una concepción que ve a la culpabilidad como un nexo psicológico entre el autor y su hecho.
Ø      El resultado es un producto de la mente del autor.
Ø      Veían al dolo y la culpa como las especies en que podía manifestarse la culpabilidad.
Ø      La imputabilidad la veían como un presupuesto previo.

Críticas a la Teoría de la Concepción Psicológica.

Ø      No podía explicar los casos de culpa inconsciente.
Ø      No podía explicar los casos de los inimputables.
Ø      No podía explicar los casos de estado de necesidad disculpante o exculpante, son causas de exculpaciones dolosas, la persona conoce y quiere, sin embargo actúa y no responde penalmente.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.