4 de abril de 2015

Criminalística-II

CRIMINALÍSTICA

BASES LEGALES.

Ø      Ordenar y dirigir la investigación penal (artículo 285, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

Ø       El ejercicio de la acción penal en nombre del Estado en los delitos de acción pública, en los casos que para intentarla o perseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley (artículo 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

En el ámbito de sus atribuciones legales puede realizar u ordenar la práctica de experticias, así como las actividades indagatorias para demostrar la perpetración de los hechos punibles; hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y establecer la responsabilidad de los autores o las autoras y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración. (Artículos 223 y 291 del Código Orgánico Procesal Penal / Artículo 16 numeral 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público)

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

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