BASES LEGALES.
Ø Ordenar y dirigir la
investigación penal (artículo 285, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela)
Ø El ejercicio de la acción penal en nombre del
Estado en los delitos de acción pública, en los casos que para intentarla o
perseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones
establecidas en la ley (artículo 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela)
En
el ámbito de sus atribuciones legales puede realizar u ordenar la práctica de
experticias, así como las actividades indagatorias para demostrar la
perpetración de los hechos punibles; hacer constar su comisión con todas las
circunstancias que puedan influir en la calificación y establecer la
responsabilidad de los autores o las autoras y demás partícipes, así como el
aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su
perpetración. (Artículos 223 y 291 del Código Orgánico Procesal Penal /
Artículo 16 numeral 3 de la
Ley Orgánica del Ministerio Público)
Fuente: Fundación para la Investigación,
Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.
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