4 de abril de 2015

Culpabilidad-XIV

DERECHO PENAL

LA CULPABILIDAD

Naturaleza jurídica de la culpabilidad. Diferentes teorías que han tratado de explicar la naturaleza jurídica

1. Teoría de la concepción psicológica. La concepción psicológica de la culpabilidad era partidaria de ver a la culpabilidad como el elemento subjetivo, decía que la culpabilidad era la relación psíquica, psicológica entre el autor y su hecho. Los partidarios de esta corriente partían de establecer que la culpabilidad era una relación de causalidad psíquica entre el autor y su hecho y permitía explicar el resultado como una manifestación o como producto de la mente del autor, había un nexo psicológico entre el autor y su hecho.

Partían de que la culpabilidad debía ser vista como un concepto de género en el cual su forma de manifestarse era el dolo y la culpa, veía al dolo y la culpa como las formas posibles en las que se podía expresar la culpabilidad, por tanto, el dolo y la culpa venían a ser como la especie de la culpabilidad.

Veían a la imputabilidad como un presupuesto previo, separaban la imputabilidad de la culpabilidad: primero establecían si el sujeto era inimputable o no, y después se pasaba a ver si se le aplicaba o no una sanción penal, lo veían como un paso previo, había una relación de prelación lógica entre la imputabilidad y la culpabilidad. Primero estudiaba si el sujeto era imputable o no, y luego se le aplicaba o no la sanción penal.

Ø      Es una concepción que ve a la culpabilidad como un nexo psicológico entre el autor y su hecho.
Ø      El resultado es un producto de la mente del autor.
Ø      Veían al dolo y la culpa como las especies en que podía manifestarse la culpabilidad.
Ø      La imputabilidad la veían como un presupuesto previo.

Críticas a la Teoría de la Concepción Psicológica.

Ø      No podía explicar los casos de culpa inconsciente.
Ø      No podía explicar los casos de los inimputables.
Ø      No podía explicar los casos de estado de necesidad disculpante o exculpante, son causas de exculpaciones dolosas, la persona conoce y quiere, sin embargo actúa y no responde penalmente.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

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