24 de mayo de 2013

DD. HH. Garantías

DERECHO CONSTITUCIONAL

Derechos humanos. Garantías. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.

El respeto y garantía de los derechos humanos son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, y con las leyes que lo desarrollen.

Exhumación

DERECHO PROCESAL PENAL

Exhumación. Si el cadáver ha sido sepultado antes del examen, o autopsia correspondiente, el juez, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la exhumación cuando las circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia.

En lo posible, se deberá informar con anterioridad a la exhumación, a algún familiar del difunto. Practicado el examen, o autopsia, se procederá a la inmediata sepultura del cadáver.

Libertad personal. II

DERECHO CONSTITUCIONAL

Libertad personal. II. 

3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas, o infamantes.

Las penas privativas de libertad no excederán de treinta (30) años.

4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad está obligada a identificarse.

5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta.

El derecho a la libertad personal se concatena con los siguientes artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

"Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".

"Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado".

Autopsia

DERECHO PROCESAL PENAL

Autopsia. Las autopsias se practicarán en las dependencias de la medicatura forense, por el médico correspondiente. Donde no haya medicatura forense, el Ministerio Público designará el lugar y el médico encargado de su realización.

Los médicos que practiquen la autopsia deberán concurrir al debate cuando sean citados.

Libertad personal

DERECHO CONSTITUCIONAL

Libertad personal. La libertad personal es inviolable; en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada, o detenida, sino en virtud de una orden judicial; la excepción a este principio constitucional, es que la persona sea sorprendida in fraganti. En este último caso, la persona será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir del momento de la detención.

La persona será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas en la ley, y apreciadas por el juez, en los casos respectivos.

La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida, no causará impuesto alguno.

2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, con su abogado, o con la persona de su confianza; y éstos, a su vez, tienen el derecho: 

- a ser informados del lugar en donde se encuentra la persona detenida;

- a ser notificados inmediatamente de los motivos de la detención; y 

- a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos, o con el auxilio de especialistas.

La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda:

- la identidad de la persona;

- el lugar, la hora, las condiciones de la detención; y

- los funcionarios que practicaron la detención.

Con relación a la detención de extranjeros, se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia. (...)

Procedimiento

DERECHO PROCESAL PENAL

Procedimiento. La orden de allanamiento será notificada a quien habite el lugar, o a la persona que se encuentre en el, mediante la entrega de una copia. 

La policía  comprobará el estado del lugar y de todo lo que se útil para la investigación. De ello se levantará un acta policial.

Si el notificado se resiste a abrir, o nadie responde a los llamados, se hará uso de la fuerza pública para entrar. Al terminar el registro, si el lugar está vacío, se cuidará que quede cerrado; y de no ser posible, se tomarán las previsiones para que otras personas no ingresen. Este procedimiento constará en el acta.

Derecho a la vida

DERECHO CONSTITUCIONAL

Derecho a la vida. El derecho a la vida es inviolable.

Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla.

El Estado venezolano protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de libertad, prestando el servicio militar, o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

El derecho a la vida está concatenado con el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece:

"Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".

Contenido de la ord. de allan.

DERECHO PROCESAL PENAL

Contenido de la orden de allanamiento. En la orden debe constar:

1º La autoridad judicial que decreta el allanamiento; y la sucinta identificación del procedimiento que se ordena.

2º El señalamiento concreto del lugar a ser registrado (o lugares).

3º La autoridad que practicará el registro.

4º El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos, o personas buscadas, y las diligencias a realizar.

5º La fecha y la firma.

La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (7) días, después de los cuales caduca la autorización; salvo que haya sido expedida por tiempo determinado, en cuyo caso constará ese dato.

Priv. arb. de libertad

DERECHO PENAL

Privación arbitraria de libertad. Cualquiera que ilegítimamente haya privado a alguna persona de su libertad, será castigado con prisión de quince (15) días a treinta (30) meses.

Si el culpable, para cometer el delito, o durante su comisión, hizo uso de:

- amenazas;

- sevicia; o

- engaño; o si lo cometió por venganza, o por lucro; o con el fin, o pretexto de religión; o si secuestró a la persona para ponerla al servicio militar de país extranjero: la prisión será de dos (2) a cuatro (4) años.

Si el delito de privación arbitraria de libertad se ha cometido:

- contra algún ascendiente, o cónyuge;

- contra algún miembro de la Asamblea Nacional;

- contra algún miembro de los consejos legislativos de los estados;

- contra algún magistrado del Tribunal Supremo de Justicia; o 

- contra cualquier otro magistrado público por razones de sus funciones; o si del hecho ha resultado algún perjuicio grave para la persona, para la salud, o para los bienes del agraviado: la pena de prisión será de treinta (30) meses a siete (7) años.

Si el culpable del mencionado delito, ha puesto en libertad a la persona, de manera espontánea, antes de diligencias de enjuiciamiento, sin haber conseguido el fin que se proponía, ni haberle causado daño alguno: la pena será de quince (15) meses a tres (3) y medio años.

Imputación pública

DERECHO PROCESAL PENAL

Imputación pública. El sujeto que sea imputado públicamente, por otra persona, de haber participado en la comisión de un hecho punible, tendrá el derecho de acudir ante el Ministerio Público y solicitarle que se investigue la imputación de la cual ha sido objeto.

La persona que hizo la imputación pública pagará las costas de la investigación cuando ésta no conduzca a resultado alguno, siempre y cuando el hecho no haya sido denunciado.

Desaparición forz. de pers.

DERECHO PENAL

Desaparición forzada de personas. La autoridad pública, sea civil, o sea militar, o cualquier persona al servicio del Estado venezolano, que ilegítimamente prive de su libertad a una persona, y se niegue a reconocer la detención, o a dar información sobre el destino, o la situación de la persona desaparecida, impidiendo el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y legales, será castigado con pena de quince (15) a veinticinco (25) años de presidio.

Los miembros, o integrantes de grupos, o asociaciones con fines terroristas, insurgentes, o subversivos, que actuando como miembros, o colaboradores de tales grupos, o asociaciones, desaparezcan forzadamente a una persona, mediante secuestro, serán castigados con igual pena.

Quien actúe como cómplice, o como encubridor de este delito, será sancionado con pena de doce (12) a dieciocho (18) años de presidio.

El delito de desaparición forzada de personas se considera como continuado mientras no se establezca el destino, o la ubicación de la víctima. (...)

Allanamiento. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Allanamiento. II. El allanamiento se hará en presencia de dos (2) testigos hábiles, en lo posible, vecinos del lugar, los cuales no deben tener vinculación con la policía. Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se le pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta.

No se necesita una orden de allanamiento:

- para impedir la perpetración de un delito; 

- para impedir la continuidad de un delito;

- cuando se trate de personas a quienes se persigue para su aprehensión.

Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden deben constar detalladamente en el acta policial.

Proh. desap. forz. pers.

DERECHO CONSTITUCIONAL

Prohibición de desaparición forzosa de personas. Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil, o militar, aun en estado de emergencia, en estado de excepción, o en restricción de garantías:

- practicar;

- permitir; o 

- tolerar la desaparición forzada de personas.

El funcionario que reciba orden, o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes.

Los autores intelectuales y los autores materiales; los cómplices y los encubridores del delito de desaparición forzosa de personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionadas de acuerdo con la ley.

Este delito está concatenado con el artículo 180.A del Código Penal.

Allanamiento

DERECHO PROCESAL PENAL

Allanamiento. Cuando el registro se deba practicar:

- en una morada;

- en unas oficinas públicas;

- en un establecimiento comercial;

- en las dependencias cerradas del establecimiento comercial; o

- en un recinto habitado, se requerirá orden escrita del Juez.

El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de Control la orden de allanamiento, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público; la autorización de la orden de allanamiento debe constar en la solicitud.

La resolución por la cual un Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular (el allanamiento) deberá ser siempre fundada.