DERECHO PROCESAL PENAL
Contenido de la orden de allanamiento. En la orden debe constar:
1º La autoridad judicial que decreta el allanamiento; y la sucinta identificación del procedimiento que se ordena.
2º El señalamiento concreto del lugar a ser registrado (o lugares).
3º La autoridad que practicará el registro.
4º El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos, o personas buscadas, y las diligencias a realizar.
5º La fecha y la firma.
La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (7) días, después de los cuales caduca la autorización; salvo que haya sido expedida por tiempo determinado, en cuyo caso constará ese dato.
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