DERECHO CONSTITUCIONAL
Prohibición de desaparición forzosa de personas. Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil, o militar, aun en estado de emergencia, en estado de excepción, o en restricción de garantías:
- practicar;
- permitir; o
- tolerar la desaparición forzada de personas.
El funcionario que reciba orden, o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes.
Los autores intelectuales y los autores materiales; los cómplices y los encubridores del delito de desaparición forzosa de personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionadas de acuerdo con la ley.
Este delito está concatenado con el artículo 180.A del Código Penal.
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