DERECHO PROCESAL PENAL
Allanamiento. Cuando el registro se deba practicar:
- en una morada;
- en unas oficinas públicas;
- en un establecimiento comercial;
- en las dependencias cerradas del establecimiento comercial; o
- en un recinto habitado, se requerirá orden escrita del Juez.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de Control la orden de allanamiento, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público; la autorización de la orden de allanamiento debe constar en la solicitud.
La resolución por la cual un Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular (el allanamiento) deberá ser siempre fundada.
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