DERECHO PROCESAL PENAL
Allanamiento. II. El allanamiento se hará en presencia de dos (2) testigos hábiles, en lo posible, vecinos del lugar, los cuales no deben tener vinculación con la policía. Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se le pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta.
No se necesita una orden de allanamiento:
- para impedir la perpetración de un delito;
- para impedir la continuidad de un delito;
- cuando se trate de personas a quienes se persigue para su aprehensión.
Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden deben constar detalladamente en el acta policial.
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