DERECHO PENAL
Desaparición forzada de personas. La autoridad pública, sea civil, o sea militar, o cualquier persona al servicio del Estado venezolano, que ilegítimamente prive de su libertad a una persona, y se niegue a reconocer la detención, o a dar información sobre el destino, o la situación de la persona desaparecida, impidiendo el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y legales, será castigado con pena de quince (15) a veinticinco (25) años de presidio.
Los miembros, o integrantes de grupos, o asociaciones con fines terroristas, insurgentes, o subversivos, que actuando como miembros, o colaboradores de tales grupos, o asociaciones, desaparezcan forzadamente a una persona, mediante secuestro, serán castigados con igual pena.
Quien actúe como cómplice, o como encubridor de este delito, será sancionado con pena de doce (12) a dieciocho (18) años de presidio.
El delito de desaparición forzada de personas se considera como continuado mientras no se establezca el destino, o la ubicación de la víctima. (...)
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