DERECHO PROCESAL PENAL
Procedimiento. La orden de allanamiento será notificada a quien habite el lugar, o a la persona que se encuentre en el, mediante la entrega de una copia.
La policía comprobará el estado del lugar y de todo lo que se útil para la investigación. De ello se levantará un acta policial.
Si el notificado se resiste a abrir, o nadie responde a los llamados, se hará uso de la fuerza pública para entrar. Al terminar el registro, si el lugar está vacío, se cuidará que quede cerrado; y de no ser posible, se tomarán las previsiones para que otras personas no ingresen. Este procedimiento constará en el acta.
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