Frase reflexiva:
“El poder y el
despotismo duran poco” Lucio Anneo
Séneca
Guía de Obligaciones I
Facultad: Derecho
Materia:
Obligaciones I
Semestre:
Quinto-Pregrado
TEMA 9 Y 10 LA CAUSA DE LAS OBLIGACIONES
Y LAS DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS A LA CAUSA
PRINCIPALES CONTRATOS NOMINADOS DEL CÓDIGO CIVIL
CONTRATO DE VENTA 1474 C.C.
“La venta es un contrato por el cual el vendedor se
obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio.”
El contrato de venta
es bilateral ya que hay 2 obligaciones recíprocas; y la causa de c/u de las
obligaciones viene a ser el cumplimiento
efectivo de la obligación recíproca.
CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO 1559 C.C.
“El arrendamiento es un contrato por el cual una de
las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o
inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga
a pagar a aquélla.
Se entenderá que son ventas a
plazo, los arrendamientos de cosas muebles con la obligación de transmitir al
arrendatario en cualquier tiempo la propiedad de las cosas arrendadas.”
En el
contrato de arrendamiento es bilateral, son 2 las obligaciones: la obligación
del arrendador es permitir el goce pacífico de la cosa a la otra parte y la
obligación del arrendatario es pagar el canon mensual.
La causa
es “por qué se obligaron”: el
arrendador persigue que se le pague el canon mensual y el arrendatario persigue
que se le permita el uso y goce pacífico de la cosa.
CONTRATO DE PERMUTA 1558 C.C.
“La permuta es un contrato por el cual cada una de
las partes se obliga a dar una cosa para obtener otra por ella.”
Aquí dos partes se
obligan a transferir simultáneamente el derecho de propiedad de una cosa cambio
del derecho de propiedad de la otra cosa.
La causa
es el cumplimiento efectivo de la obligación recíproca.
CESIÓN DE CRÉDITOS 1549 C.C.
“La venta o cesión de un crédito, de un derecho o de
una acción son perfectas, y el derecho cedido se transmite al cesionario, desde
que haya convenio sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se
haya hecho tradición.”
El cedente es titular de un derecho de
crédito porque hay alguien que le adeuda algo. Una de las partes se obliga
frente los otros a transferir sus derechos de créditos a la otra parte, y la otra
parte se obliga a pagar un precio. El cesionario
es el mismo titular de un derecho de crédito.
La causa
es el cumplimiento efectivo de la obligación recíproca.
Frase reflexiva:
“El poder y el despotismo duran poco” Lucio Anneo Séneca