La
frase del día:
“Pan para hoy y hambre para mañana”
CUADRO Y ANÁLISIS CRÍTICO DE LOS DELITOS Y PENAS CONTEMPLADOS EN LA LEY CONTRA
EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN PUBLICADA EN GACETA OFICIAL NÚMERO 39.194 DEL 5 DE JUNIO
DE 2009
DELITOS
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PENAS
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ARTÍCULOS
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Secuestro
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Prisión de veinte a treinta años
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Establecido
en el artículo 3
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Simulación
de Secuestro
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Prisión de cinco a diez años
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Establecido
en el artículo 4
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Secuestro
con fines Políticos, Conmoción o Alarma
|
Prisión de veinte a treinta años
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Establecido
en el artículo 5
|
Secuestro
Breve
|
Prisión de 15 a 20 años
|
Establecido
en el artículo 6
|
Secuestro
en Medios de Transporte
|
Prisión de 20 a 25 años
|
Establecido
en el artículo 7
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Secuestro
para Canje de Personas
|
Prisión de 10 a 15 años
|
Establecido
en el artículo 8
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Alistamiento
Forzoso
|
Prisión de 15 a 20 años
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Establecido
en el artículo 9
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Extorsión
|
Prisión de diez a quince años
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Establecido
en el artículo 16
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Extorsión
por Relación Especial
|
Prisión de ocho a quince años
|
Establecido
en el artículo 17
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Cambio
Ilícito del Curso de Naves y Aeronaves u otro Medio de Transporte
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Prisión de quince a veinte años
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Establecido
en el artículo 18
|
Nota: en la
Ley contra el secuestro y la extorsión, publicada en la Gaceta Oficial número
39.194, de fecha 5 de junio de 2009, se consagran diez (10) delitos que se
castigan con pena corporal.
Análisis crítico de los delitos y penas que se contemplan en la Ley
contra el secuestro y la extorsión, publicada en la Gaceta Oficial número
39.194, de fecha 5 de junio de 2009: pocos delitos, pero con una penalidad severa. Los diez
delitos consagrados en la Ley contra el secuestro y la extorsión son graves.
Una Ley parecida a la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y
financiamiento al terrorismo en cuanto a las penas. Esto, lo aplaudo. El delito
de secuestro es un flagelo que afecta gravemente a nuestro país. En este
delito, encontramos: 1) Sujeto activo.- Puede
ser cualquier persona imputable. Normalmente el delito de secuestro es un
delito colectivo. 2) Sujeto pasivo.- Es
tanto la persona secuestrada como su familia. Como el delito de secuestro es un
delito también contra la estabilidad política, el Estado, la seguridad y la
defensa son víctimas cuando con dicho delito se atenta contra el Estado. 3) Elemento material.- La acción recae
directamente en la persona de la víctima y en sus familiares. 4) Elemento psíquico.- Es un delito
eminentemente doloso. 5) Bien jurídico
tutelado.- Es el derecho a la libertad y el derecho de propiedad. Medios de comisión: Los medios de
comisión en el secuestro dependen de la materialización del hecho. Algunos medios
de comisión constituyen agravantes genéricas o específicas.
¿Las penas impuestas minimizan los delitos? Por supuesto que sí minimizan los
delitos, porque difícilmente una persona que cometa un delito establecido en la
Ley contra el secuestro y la extorsión saldrá con una medida cautelar
sustitutiva de libertad. Legalmente, es imposible.
La
frase del día:
“Pan para hoy y hambre para mañana”