“Pan para hoy y hambre para mañana”
CUADRO Y ANÁLISIS CRÍTICO DE LOS DELITOS Y PENAS CONTEMPLADOS EN LA LEY PARA
EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES PUBLICADA EN GACETA OFICIAL NÚMERO 40.190
DEL 17 DE JUNIO DE 2013
SANCIONES ADMINISTRATIVAS / DELITOS
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SANCIONES / PENAS
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ARTÍCULOS
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Exhibición
Indebida de Arma de Fuego. Art. 99
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Multa entre
25 UT y 50 UT
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Sanción
contemplada en el artículo 99
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Porte
Indebido de Arma de Fuego
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Retención
del arma, suspensión del porte por el período de un año y multa entre 25 UT y 50 UT. Revocación del permiso de porte de arma de fuego. 50 UT y 100 UT, sin perjuicio de procedimientos administrativos y
disciplinarios
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Sanción
contemplada en el artículo 100
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Traslado,
Donación o Transferencia No Autorizada
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50 UT y 100
UT, sin perjuicio de procedimientos administrativos o penales
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Sanción
contemplada en el artículo 101
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Omisión de
Notificación
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50 UT y 100
UT, sin perjuicio de procedimientos administrativos o penales
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Sanción
contemplada en el artículo 102
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Arma de
Fuego con Permiso Vencido
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50 UT y 100
UT. El arma de fuego será retenida y resguardada por 30 días, en ese lapso de
tiempo, el titular del permiso debe renovar el permiso, caso contrario, el
arma de fuego será decomisada y destinada a destrucción
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Sanción contemplada
en el artículo 103
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Porte
Excesivo de Municiones
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100 UT y 200 UT y se hará la retención de las municiones. Se impondrá el
doble de la sanción a quien porte el exceso de municiones
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Sanción
contemplada en el artículo 104
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Incumplimiento
de Medidas de Seguridad
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250 UT y 500 UT, sin perjuicio de procedimientos administrativos y penales
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Sanción
contemplada en el artículo 105
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Tenencia
Ilícita de Arma de Fuego y Municiones
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500 UT y 1.000 UT, sin menoscabo de las demás sanciones administrativas o
penales
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Sanción
contemplada en el artículo 106
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Imprudencia
o Descuido sobre las Armas de Fuego
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1 a 3 años de
prisión
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Delito
contemplado en el artículo 108
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Descarga de
Armas de Fuego en Lugares Habitados o Públicos
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3 a 5 años de
prisión
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Delito
contemplado en el artículo 109
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Falsificación
de Permisos de Porte o Tenencia
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4 a 6 años de
prisión
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Delito
contemplado en el artículo 110
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Posesión
Ilícita de Arma de Fuego
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4 a 6 años de
prisión. 6 a 10 años de prisión
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Delito
contemplado en el artículo 111
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Porte
Ilícito de Arma de Fuego
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4 a 8 años de
prisión. 6 a 10 años de prisión. Incremento en una cuarta parte
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Delito
contemplado en el artículo 112
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Porte de
Arma de Fuego en Lugares Prohibidos
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4 a 8 años de
prisión. Incremento en una cuarta parte
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Delito
contemplado en el artículo 113
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Uso de
Facsímil de Arma de Fuego
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2 a 4 años de
prisión. Incremento en una tercera parte
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Delito
contemplado en el artículo 114
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Uso
Indebido de Armas Orgánicas
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6 a 8 años de
prisión
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Delito
contemplado en el artículo 115
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Modificación
de Armas de Fuego
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6 a 8 años de
prisión
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Delito
contemplado en el artículo 116
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Alteración
de Seriales y Otras Marcas
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3 a 5 años de
prisión. 6 a 8 años de prisión
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Delito
contemplado en el artículo 117
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Recarga de
Municiones
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6 a 8 años de
prisión
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Delito
contemplado en el artículo 118
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Alteración
de Municiones
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6 a 8 años de
prisión. Incremento en una tercera parte
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Delito
contemplado en el artículo 119
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Reactivación
de Armas Inutilizadas
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4 a 8 años de
prisión, sin perjuicio de procedimientos administrativos
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Delito contemplado
en el artículo 120
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Sustracción
de Arma de Fuego o Municiones en Resguardo
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8 a 10 años
de prisión. Incremento en una cuarta parte
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Delito
contemplado en el artículo 121
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Introducción
de Arma de Fuego o Municiones en Centros Penitenciarios
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8 a 10 años
de prisión. Incremento en una cuarta parte
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Delito
contemplado en el artículo 122
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Fabricación
Ilícita de Armas de Fuego y Municiones
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18 a 25
años de prisión
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Delito
contemplado en el artículo 123
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Tráfico
Ilícito de Armas de Fuego
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20 a 25
años de prisión
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Delito
contemplado en el artículo 124
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Nota: en la Ley
para el desarme y control de armas y municiones publicada en Gaceta Oficial
número 40.190 del 17 de junio de 2013, se consagran ocho (8) sanciones
administrativas y diecisiete (17) sanciones penales. Las primeras, se castigan
con pena no corporal (muta); y, las sanciones penales, se castigan con pena
corporal.
Análisis crítico de los delitos y penas que se contemplan en la Ley para
el desarme y control de armas y municiones publicada en Gaceta Oficial número
40.190 del 17 de junio de 2013: hay 13 delitos menos graves de 17, es decir, únicamente hay 4 que son
delitos graves. Evidentemente en esta Ley debe hacerse una reforma en las penas
de los delitos. En estos delitos encontramos como sujeto pasivo al Estado
venezolano.
¿Las penas impuestas minimizan los delitos? Las penas impuestas no minimizan los
delitos porque son penas muy dóciles, muy irrisorias.
La frase del día:
“Pan para hoy y hambre para mañana”
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