2 de abril de 2026

COPP 371 ✓ 2-4-2026

Sentencia No. 195 de fecha 23-MAR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

No obstante, tras tres audiencias de continuación del juicio, la defensa privada manifestó la voluntad de su representado de admitir los hechos. Ante esto, el tribunal desvirtuando la naturaleza procesal de dicha figura e ignorando las disposiciones del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, consultó al acusado si deseaba declarar o admitir los hechos.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Como pecas, pagas"

Admisión ✓ 2-4-2026

Sentencia No. 195 de fecha 23-MAR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Asimismo, la referida Sala, mediante sentencia número 318 del 25 de octubre de 2022, ratificó su criterio sobre la naturaleza y oportunidad de la admisión de los hechos, indicando:

“...En derivación de lo señalado, aunado al criterio jurisprudencial expuesto, resulta palpable la distorsión perpetrada en el procedimiento por admisión de los hechos aplicado en esta causa, habiéndolo flexibilizado hasta su total deformación, al haber precluido la oportunidad para ello al momento de la primera audiencia de inicio del juicio oral, otorgándole, de forma injustificada una nueva oportunidad a los acusados para acogerse a dicho proceso, omitiendo de forma cuestionable las reglas vinculadas del desarrollo del juicio y las funciones propias de su competencia, socavando bases fundamentales del proceso y vulnerando referencias constitucionales de obligatoria observación, como el debido proceso, comprometiendo la validez de lo actuado...”.  

Sobre lo expuesto, resulta imperativo para esta Sala de Casación Penal, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, restablecer el orden procesal quebrantado. La validez de los actos judiciales está supeditada al estricto apego a la normativa constitucional y procesal vigente.

En consecuencia, es oportuno recordar que los juzgadores están obligados a preservar los principios de prudencia, integridad, conocimiento y probidad que sustentan la administración de justicia. El correcto y honorable funcionamiento del Poder Judicial, exige que los jueces ejerzan sus funciones bajo el imperio del Derecho y el respeto absoluto a las formas procesales

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Como pecas, pagas"