En este contexto, es necesario traer a colación que ambos países suscribieron también la Convención Interamericana contra el Terrorismo, ratificada por nuestra República el 22 de octubre de 2003, y por la República de Colombia, ratificada en fecha 24 de junio de 2008, la cual dispone lo siguiente:
“Artículo 1
Objeto y fines
La presente Convención tiene como objeto prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo.
Para tal efecto, los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias y fortalecer la cooperación entre ellos, de acuerdo con lo establecido en esta Convención.
(...)
De igual manera, ambos países (Colombia y Venezuela) el 20 de diciembre de 1988, suscribieron en Viena, la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, publicado en Gaceta Oficial número 34.741, de fecha 21 de junio de 1991 y respecto al procedimiento de extradición, convinieron lo siguiente:
“…Delitos y Sanciones
Artículo 3.
1. Cada uno de las Partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales en su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente:
(...)
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"Quien deja de invertir en publicidad para ahorrar dinero, es como quien detiene el reloj para ahorrar tiempo"