DERECHO PENAL
De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en pasaportes, licencias, certificados y otros actos semejantes.
Falsedad de certificación de buena conducta. Todo funcionario público o cualquier otro individuo a quien la ley permite expedir certificados, que afirme mentirosamente en alguno de estos documentos la buena conducta, la indigencia u otras circunstancias capaces de procurar a la persona favorecida con el certificado, la beneficencia o la confianza del Gobierno, o de los particulares, el acceso a los destinos o empleos públicos, la protección o ayuda legales o la exención, en fin, de funciones, servicios o cargos públicos, será penado con prisión hasta por ocho (8) días, o multa de cincuenta (50) unidades tributarias a setecientos cincuenta (750) unidades tributarias.
La misma pena será aplicable al que hubiere hecho uso de los falsos certificados.